REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 11 de mayo de 2009
ASUNTO: KP01-D-2009-00527
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “ C ” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha11-05-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA,.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 11 de mayo de 2009, siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de sala Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa Pública abg. Zaida Monsalve, los adolescentes 1. IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 2. IDENTIDAD OMITIDA,. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando en esta audiencia el delito como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes para ambos adolescentes y adicionalmente para IDENTIDAD OMITIDAel delito de Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B y C, como lo asestar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 8 días. Consigno copia de prueba de orientación constante de dos folios donde arroja un peso bruto de cuarenta y siete coma cuatro gramos (47,4 gramos) y peso neto de dos coma un gramo (2,1 gramos) de Marihuana. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes plenamente identificados, a quienes se les impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les preguntan si desea o no declarar: manifestando cada uno en forma separada que no desean declarar. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se le otorgue la libertad a mis defendidos, se le imponga una medida cautelar inserta en el artículo 582 de la LOPNNA, litera “C” y se acuerde la continuación de la causa por la vía ordinaria.
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 557 de la LOPNNA, 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone de conformidad con el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, la medida de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación una vez cada 8 días ante el Tribunal. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
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