REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente Tribunal de Control
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000495
AUTO AUTORIZANDO ASISTIR A CLASES
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Lara Abg. YOLY MENDEZ GARCIA, a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expone que: en audiencia de presentación de fecha 01-05-2009, se decreto procedimiento ordinario y se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Detención Domiciliaria conforme al Articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, pero tomando en consideración que el joven es estudiante regular de noveno grado de bachillerato en la Unidad Educativa “JUAN MANUEL ALAMO” de la población de Duaca, solicita permiso para estudiar y así el adolescente no pierda el año escolar, su padre se compromete a llevarlo y traerlo del instituto escolar, siendo su horario de 1:00 a 6:00 de la tarde; así mismo los padres del adolescente solicitan se permita el cambio de del domicilio donde se debe cumplir su detención a la calle 1 con carrera 1 y principal del sector del Sector “Las Llanadas” Duaca parroquia Tamaca al lado de la bodega de la Señora Pastora, domicilio del padre del joven Sr. MIGUEL ANGEL MORA MUJICA.
Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
El defensor del adolescente solicita autorización para que asista a clases su defendido y refiere que el horario de clases del mismo es de 1:00 pm a 6:00 pm, por lo que se le concede el permiso de salir de su casa de lunes a viernes de 12:00 del mediodía a 6:30 de la tarde y su padre se compromete a llevarlo y traerlo al instituto escolar; debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por otra parte, se concede el permiso para cambiar la dirección donde el adolescente debe cumplir con su detención, quedando fijada como nueva dirección la siguiente: calle 1 con carrera 1 y principal del sector del Sector “Las Llanadas” Duaca parroquia Tamaca al lado de la bodega de la Señora Pastora, domicilio del padre del joven Sr. MIGUEL ANGEL MORA MUJICA.
Asimismo se advierte al adolescente que el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente consagra una gama de derechos, pero igualmente exige el cumplimiento de Deberes, por ser sujetos plenos de derecho en consecuencia deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual textualmente se lee:
“Todos los niños, Niña y adolescentes tienen los siguientes deberes” Literal “B” “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público”.
Significando que en caso de incumplimiento por parte del adolescente de no regresar a su domicilio después de las horas otorgada, dará derecho a esta juzgadora de Revocar la medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por otra más gravosa.
En consecuencia es deber del adolescente imputado dar fiel cumplimiento a las ordenes impartida por este tribunal, ya que su no cumplimiento generará la revocatoria de la medida otorgada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública Abg. YOLY MENDEZ, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, modificando la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el sentido de AUTORIZARLE, a asistir a sus clases de 12:00 del mediodía a 06:30 de la tarde, según, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Oficio a la Comisaría encargada de la vigilancia y supervisión de la medida a los fines de que tenga conocimiento de la autorización otorgada, y del cambio de dirección donde el adolescente debe cumplir con su detención, quedando fijada como nueva dirección la siguiente: calle 1 con carrera 1 y principal del sector del Sector “Las Llanadas” Duaca parroquia Tamaca al lado de la bodega de la Señora Pastora, domicilio del padre del joven Sr. MIGUEL ANGEL MORA MUJICA. Líbrese boleta de notificación al defensor, fiscal, adolescente y oficio a la Comandancia General de la Policía.-
LA JUEZA DE CONTROL
ABG: TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
|