REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 13 de mayo de 2009
Asunto: KP01-D-2009-000533
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “ C ” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 12-05-2009, a los adolescentes: 1. IDENTIDAD OMITIDA,. 2. IDENTIDAD OMITIDA, , manifestando que estará asistido por Defensora Privada abg. Lourdes Mendoza. 3. IDENTIDAD OMITIDA, , manifestando que estará asistida por la defensa pública abg. María Irene Fernández. 4. IDENTIDAD OMITIDA. 5. IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la defensa pública abg. María Irene Fernández. 6. IDENTIDAD OMITIDA,. 7. IDENTIDAD OMITIDA, 8. IDENTIDAD OMITIDA,. 9. IDENTIDAD OMITIDA,. 10. IDENTIDAD OMITIDA, 11. IDENTIDAD OMITIDA,. 12. IDENTIDAD OMITIDA, . 13. IDENTIDAD OMITIDA,. 14. IDENTIDAD OMITIDA, 15. IDENTIDAD OMITIDA,. 16. IDENTIDAD OMITIDA,. 17. IDENTIDAD OMITIDA, 18. IDENTIDAD OMITIDA, 19. IDENTIDAD OMITIDA,. 20. IDENTIDAD OMITIDA, 21. IDENTIDAD OMITIDA, 22. JOSE IDENTIDAD OMITIDA. 23. IDENTIDAD OMITIDA,. 24. IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA
En fecha 11 de mayo de 2009, siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de sala Abg. Berlia Gil Rivero y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa Pública abg. María Irene Fernández, los adolescentes previamente identificados en acta, la defensa privada ABG. REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ IPSA 90.107, quien de conformidad con el artículo 139 del COPP presta el juramento de ley jurando cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de conformidad con el artículo 139 del COPP. Y ABG. LOURDES MENDOZA IPSA 136.109, quien de conformidad con el artículo 139 del COPP presta el juramento de ley jurando cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de conformidad con el artículo 139 del COPP. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes antes identificados, precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B y C, como lo asestar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 8 días. Es todo. Seguidamente se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desean o no declarar: los cuales manifestaron no deseamos declarar. Es todo. Las partes no tienen preguntas. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: La abogado Lourdes quien expone: la defensa se apega a la solicitud fiscal pero solicito que la presentación sea cada 15 o 30 días. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa Abg. Reinaldo Rodríguez quien expone: me acojo a la solicitud fiscal solicito que la presentación sea cada 30 días por cuanto son estudiantes y va a causar una molestia, es todo. Se le cede la palabra a la defensa Pública: esta defensa se acoge al procedimiento ordinario en cuanto a la medida cautelar solicito la presentación cada 30 día y que los adolescente permanezcan bajo la supervisión de sus padres.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 11-05-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, JOSE IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal., se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y el régimen de presentaciones cada quince (15) días ante el tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se le impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, JOSE IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal, a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y el régimen de presentaciones cada quince (15) días ante el tribunal. Notifíquese a Fiscal y Defensores. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
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