REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2009
ASUNTO: KP01-D-2007-000550
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la C.I. Nº 16.975.062, natural de Quibor Estado Lara, residenciado en el Barrio Bolívar calle 17 con avenida 24 cerca de la cancha deportiva y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Quibor, residenciado en el Barrio Bolívar cerca de la cancha Estado Lara de quien se desconocen otros datos, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente investigación se apertura a través de distribución efectuada por la Fiscalia Superior, de una denuncia de fecha 04 de febrero de 2003 realizada por la victima Maria Rafaela Hernández de Reverón quien indico que siendo las diez de la mañana aproximadamente y encontrándose con su hijo bajando del liceo Ricardo Arcadio Yépez de la población de Quibor cuando fueron sorprendidos por parte de dos personas desconocidas quienes por medio de amenazas y del uso de un arma de fuego lo despojaron de dinero en efectivo, sus pares de zapatos, teléfonos celulares y su documentación personal. Corre inserta citaciones efectuadas a los denunciantes a los fines de que ampliara su denuncia aportando otros datos, suministrando a este despacho las direcciones de los adolescentes, así como el grado de participación de los mismos en el hecho. En fecha 15 de Octubre de 2004 se solicito mandato de conducción de conformidad a lo establecido en el Art. 310 del COPP por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNNA a fin de que compareciera ante este despacho los agraviados Mariela Rafaela Hernández de Reverón y Yosser Reverón. Hasta la presente fecha el mandato de conducción no se ha hecho efectivo.
SEGUNDO: En fecha 30 de Mayo del 2002, la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: Que hasta la presente fecha esta Vindicta Publica no ha encontrado ningún otro dato o elementos fehaciente de inculpación dentro del presente asunto por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, no obstante se podría solicitar la reapertura de la investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que permitiesen responsablemente el ejercicio de la acción penal. Por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, es por lo que considera esta representación del Ministerio Publico que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del presente asunto, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; Por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Nueve.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
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