REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2009

ASUNTO: KP01-D-2006-000158

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ, en fecha 23-08-07, consigna constante de ocho (08) folios útiles escrito de acusación en contra de la adolescente 1.IDENTIDAD OMITIDA, , Barquisimeto Estado Lara, por considerarla responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LOS HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Greisy Sánchez, recibe actuaciones procedentes de la Comisaría Nº 27 José Gregorio Bastidas, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde en fecha 16-03-2006, los Funcionarios Policiales DTGDO Darwin Polanco, Agente Juan Alvarado, Agente Medina Rosmy y Agente Jonathan Hernández, adscritos a esta Comisaría, en apoyo de la Unidad PL-271, y quien Expuso: “En fecha 16-03-2006, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándonos en labores de servicio, se conforma comisión policial para trasladarnos hasta el Barrio Tierra Negra, Sector Villa Fortunata Calle Principal con el fin de practicar un Allanamiento a un inmueble, autorizado por el Tribunal de Control de Barquisimeto, según Asunto Principal KP01-P-2006-002246, de fecha 10 de Marzo de 2006, por la Juez de Control Nº 01 Abg. Amelia Jiménez García, al llegar al sitio específicamente en Un Terreno donde están constituidos dos Ranchos, uno de ellos en laminas de Zinc color Rosado, con dos ventanas en la parte Frontal sin vidrios, color blanco de esta ciudad, y otro rancho color verde con una puerta y una ventana en la parte frontal ambas de color Verde, y están cercados con estantillos y alambres de púas, donde se presume se dedican a la Venta, Distribución y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en presencia de dos Testigos hábiles quienes quedaron identificados como: RODRIGUEZ MARCOS ANTONIO, C.I: V-7.390.312, de 42 años de edad, y GOMEZ QUINTERO NIXON FELIPE, C.I: V-12.250.011, de 31 años de edad. Al llegar al Rancho de Color Rosado se procede a saludar y establecer conversación con dos damas, identificándonos como Funcionarios Policiales de Conformidad al articulo 117 Numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les informo el motivo de nuestra presencia en el lugar, mostrándose estas en desacuerdo, se les mostró la respectiva Orden de Allanamiento, entregándole una copia de la misma, según lo estipulado en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que abriera la puerta, a lo cual accedió, dándonos libre acceso a la vivienda, procedimos a entrar en compañía de los testigos. Estas ciudadanas posteriormente quedan identificadas de conformidad con él articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: 1-) IDENTIDAD OMITIDA, C.I: V-23.903.664, de 19 años y 2-) IDENTIDAD OMITIDA, C.I: No Porta, manifestó no haber sacado dicho documento, indicando que tenia 18 años de edad, quienes manifestaron ser propietarias del inmueble. Al iniciar la respectiva inspección en la vivienda tipo rancho construida con laminas de Zinc, sin divisiones internas, en conformidad con los artículos 210, 211 y 212, del Código Orgánico Procesal Penal, al revisar el Agente Juan Alvarado lograr incautar entre dos laminas de zinc que funge como pared, Un Arma de Fuego Tipo Pistola Color Negro con Cacha de Material Sintético de Color Negro Presumible Calibre 22mm, la cual no posee marca, con un serial que no se visualiza completamente, con su respectiva cacerina sin balas; en ese momento una de las damas de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se torna bastante nerviosa, y comienza a sacarse de sus genitales unos envoltorios color negros y se los va metiendo a la boca, mientras partes de ellos caen al suelo, en ese momento la Agente (PEL) Rosmy Medina, trata de impedírselo, obligándola a expulsarlos y es sometida e inspeccionada por la mencionada agente policial de acuerdo a lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le incauta en sus partes intimas cierta cantidad de envoltorios tipo cebollita confeccionados en material sintético Negro y fue puesta bajo custodia mientras se continuaba con el registro. Seguidamente el DTGDO Darwin Polanco, revisa un escaparate pequeño (Chifonier), y en la parte interior se logra incautar un saco de material sintético color Azul Marino y Azul Cielo con Dibujos de Looney Tunes, contentivo en su interior de Cuatro (04) paquetes tipo panela envueltas en material sintético, color Rojo con Cinta Adhesiva transparente de regular tamaño, contentivo en su interior de una sustancia presumiblemente Droga y en una de las gavetas entre prendas de vestir, Dos (02) paquetes tipo panelas mas pequeñas que las anteriores envueltas en un material sintético color Rojo con teipe de Color Negro, Marca Twins, se consigue un peso pequeño color Blanco, Marca Soehnle con capacidad máxima para 2000 gramos de fabricación Swittzerland y una cantidad de Dinero en efectivo en billetes de diferentes denominación, que al contarlos sumaron la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil (271.000,00) Bolívares, el cual se considera producto de la venta de la presunta Droga. Seguidamente el Agente Juan Alvarado, dentro de una zapatera colgante de plástico blanco logra incautar Nueve (09) Balas Calibre 380mm sin percutir, asimismo este Funcionario consigue encima de la Mesa que estaba enfrente de la cama del lado izquierdo, Dos (02) Celulares, Uno Marca Kyocera SE44 Color Plateado con su respectiva Batería, cuyos seriales se observan parcialmente y el Otro Marca Nokia Modelo 5125 Color Rojo y Negro, Serial 10614252654 y Serial de Batería AG0510659C. Asimismo el Agente Jonathan Hernández logra incautar en un zapato de Niño, Una Bolsa de Material Sintético Transparente contentiva de envoltorios Tipo Cebollitas confeccionadas en material sintético Color Negro y Amarrados con Hilo Color Blanco, la Cantidad de Treinta (30) Unidades, los cuales reúnen las mismas características a los que le fueron incautados en los genitales a la Ciudadana antes mencionada, y al ser asumidas arrojan la cantidad de Setenta y Siete (77) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia Color Blanco Presumiblemente Droga”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS como Secretaria de Sala la Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, LA Defensora Pública Abg. Zaida Monsalve (por Vladimir Freitez), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , Barquisimeto Estado Lara. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pido como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CNRBV y de sus derechos y manifestó que no desea declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido en virtud que el mismo no tiene ningún grado de participación en los hechos que le imputa el Ministerio Publico. Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba; asimismo, se mantenga la medida de presentación y se libre los oficios correspondientes dejando sin efecto la orden de ubicación. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra de la adolescente EUDUMAR ANTONIA GIMENEZ CASTILLO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Sé Admiten las Siguientes Pruebas a las cuales se adhirió la defensa en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas:

- PRIMERO: testimonio del funcionario Dtgdo. Darwin Polanco, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Nº 02 del Estado Lara, a objeto de que ratifique su actuación descrita en el acta policial de fecha 16 de marzo de 2006.
- SEGUNDO: testimonio del funcionario Agente Juan Alvarado, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Nº 02 del Estado Lara. A objeto de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial de fecha 16 de marzo 2006.
- TERCERO: testimonio del funcionario Agente Rosmy Medina, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Nº 02 del Estado Lara, a objeto de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial de fecha 16 de marzo 2006.
- CUIARTO: testimonio del funcionario Agte. Jonathan Hernández, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Nº 02 del Estado Lara, a objeto de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial de fecha 16 de marzo 2006.
- QUINTO: testimonios de los expertos profesionales especializados, Julio Rodríguez, Tereza Marcano de Bueno y Wilma Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Lara, a fin de que ratifique el contenido y la firma de las experticias de orientación, barrido, toxicologíca, química y botánica.
- SEXTO: testimonio del experto profesional especializado, Oscar Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Lara, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal, realizada en fecha 21-03-2006.
- SEPTIMO: testimonio del ciudadano Marcos Antonio Rodríguez, C.I. Nº 7.390.312, de este domicilio, quien fungió de testigo presencial en el procedimiento efectuado por la comisaría Nº 27 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
- OCTAVO: testimonio del ciudadano Nixon Felipe Gómez Quintero, C.I. Nº 12.250.011,de este domicilio, quien fungió de testigo presencial en el procedimiento efectuado por la comisaría Nº 27 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de la joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Organiza Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA