REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente Tribunal de Control
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000492

AUTO AUTORIZANDO ASISTIR A CLASES

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Lara Abg. Zonia Almarza, a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expone que: en audiencia de presentación de fecha 30-04-2009, se decreto procedimiento ordinario y se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Detención Domiciliaria conforme al Articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero tomando en consideración que el joven es estudiante regular de noveno grado de bachillerato en la Unidad Educativa “MARIO BRICEÑO IRAGORRY” de la ciudad de Barquisimeto, solicita permiso para estudiar y así el adolescente no pierda el año escolar, su padre se compromete a llevarlo y traerlo del instituto escolar, siendo su horario: lunes de 7:00 am a 11:55 am y de 2:30 pm a 5:35pm, martes de 7:00 am a 11:55 am y de 2:30 pm a 5:35 pm, miércoles de 7:00 am a 12:45 pm, jueves de 7:00 am a 12:45 pm y viernes desde las 7:00 am a 12:45 pm.

Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

La defensora del adolescente solicita autorización para que asista a clases su defendido y anexa horario de calases y su padre se compromete a llevarlo y traerlo al instituto escolar; debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo se advierte al adolescente que el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra una gama de derechos, pero igualmente exige el cumplimiento de Deberes, por ser sujetos plenos de derecho en consecuencia deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente se lee:

“Todos los niños, Niña y adolescentes tienen los siguientes deberes” Literal “B” “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público”.

Significando que en caso de incumplimiento por parte del adolescente de no regresar a su domicilio después de las horas otorgada, dará derecho a esta juzgadora de Revocar la medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por otra más gravosa.
En consecuencia es deber del adolescente imputado dar fiel cumplimiento a las ordenes impartida por este tribunal, ya que su no cumplimiento generará la revocatoria de la medida otorgada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública Abg. Zonia Almarza, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, modificando la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de AUTORIZARLE, a asistir a sus clases en el horario de lunes de 7:00am a 11:55am y de 2:30pm a 5:35pm, martes de7:00am a 11:55am y de 2:30pm a 5:35pm, miércoles de 7:00am a 12:45pm, jueves de 7:00am a 12:45pm y viernes desde las 7:00am a 12:45pm, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a la Comisaría encargada de la vigilancia y supervisión de la medida a los fines de que tenga conocimiento de la autorización otorgada, y de la dirección donde el adolescente debe cumplir con su detención, quedando fijada como la siguiente: Barrio Ajuro callejón 15 con carreras 30 y 31 casa Nº 8-15. Líbrese boleta de notificación al defensor, fiscal, adolescente.

LA JUEZA DE CONTRO Nº 1

ABG: TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA