REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000584
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR decisión, acordada en audiencia de presentación, celebrada el 25-05-2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , no tiene causas pendientes por este Circuito Judicial . La juez da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente se le impone de sus derechos al adolescente, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, solicita se declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son la Obligación de someterse al cuidado de su Representante Legal, la Presentación ante este Tribunal cada Ocho (08) días, se deja constancia que la fiscal consigna en este acto prueba de orientación. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a cada uno de los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera yo soy consumidor, es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de Procedimiento Ordinario, y solicita se le imponga presentación cada 15 días y un peritaje psiquiátrico que determine el grado de adicción. Es todo.
DECISION
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público, se continúa el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNA, en sus literales B) Obligación se someterse al cuidado de sus Representantes o Responsables, C) La Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal, se ordena la practica de un peritaje psiquiátrico en el hospital Antonio Maria pineda para el día 02/06/08 a las 8:00 am. Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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