REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000585

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR decisión, acordada en audiencia de presentación, celebrada el 25-05-2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, cédula de identidad N , nacido en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 10/08/1991, de 17 años de edad, Venezolano, Soltero, y IDENTIDAD OMITIDAD, . La juez da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente se le impone de sus derechos al adolescente, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDADy IDENTIDAD OMITIDAD, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son la Obligación de someterse al cuidado de su Representante Legal, Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a cada uno de los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera NEGATIVA. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: La Defensa se opone a la precalificación fiscal y solicita la libertad plena por cuanto de las actas se evidencia que a ninguno de mis defendidos se les incautó ni se les vio detentando arma de fuego, solicitud esta ampara por el art. 529 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.

DECISION

oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD y IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como fue lo solicitado por el Ministerio Público, Se continúa el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, no se les impone las Medida Cautelar alguna ya que los jóvenes tienen domicilio fijo y son ubicables. Se ordena su libertad. Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA