REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000598
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 11 de Enero de 2007, la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanovas, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, C.I. y IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº
En fecha 09 de Junio de 2005, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los funcionarios C/2do Heblick Díaz y Agente Cork Peña, adscritos a la Comisaría Nº 01 con sede en Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de los adolescentes identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº y IDENTIDAD OMITIDA, C.I. , a quienes inicialmente se les imputo su participación en el delito de Robo Agravado, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, cuando la ciudadana Padilla Castillo Yonali Pastora, de 20 años de edad, se encontraba trabajando en la Panadería La Cubana, ubicada en la calle 37 entre Av. Venezuela y carrera 27, fue entonces cuando al lugar llega un ciudadano, moreno claro, flaco, pelo corto con canas, sin bigotes, pantalón jeans, color negro y franela roja, entra a la Panadería y habla con Erika Fernández que estaba atendiendo a un cliente y escuchan cuando dicen “esta Roberto” y este sale nuevamente y le pregunta si había baño, yo le dije que no y saca un arma de la cintura y le apunta y bajo amenaza le obliga a abrir la puerta del pasillo, no obstante la golpea en la cabeza y contra la pared la obliga a entrar al pasillo apuntándola con el arma, otra de las trabajadoras se topa con dicha situación y es sometida igualmente y el antisocial toma el dinero y lo introduce en su bolsillo, concluido esto toma una rebanadora y unos cigarrillos t es cuando llega la policía y somete a este ciudadano al momento de su huida y tres ciudadanos que se encontraban dentro de un vehiculo Caprice, que se encontraba estacionado a las afueras de la Panadería, entro los que se encontraban los adolescentes imputados.
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones de investigación, de acuerdo a los hechos invocados se desprende que estamos en presencia del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, configurándose el mismo por reunir elementos objetivos que integran y tipifican el delito, cuando por medio de amenazas a la vida, a mano armada, han constreñido a una victima con el objeto de despojarla o tolerar ser despojada de objetos de su propiedad o tenencia, no obstante a criterio de esta representación fiscal, no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia lo pertinente es solicitar en su favor el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Continúa la fiscalía y expresa que de las actuaciones que conforman la investigación se desprende que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes. En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que mediante investigación realizada se determinó que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP, es decir el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los imputados; y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas a los imputados. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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