REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000740

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción Nº 1423521 del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº , el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 07 DE JULIO DE 2007, siete ciudadanos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ingresaron a la tienda de inversiones intimas ubicado en calle 12 de esta ciudad, intentando despojar a los clientes y encargados de la misma, mientras que cuatro que se encontraban en el entrada de la tienda se apoderaron de ropa intima en exhibición, dándose a la fuga, aprehendiendo al adolescente acompañado de dos adultos.

SEGUNDO: En fecha 17 de mayo de 2007, se celebró la audiencia de imposición de hechos, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa del adolescente Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ y los adolescentes. El tribunal acordó continuar por el procedimiento ordinario y las medidas cautelares previstas en el artículo 582 LOPNA literales B, C y F como lo es la vigilancia de sus padres, presentación cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima.

TERCERO: En fecha 22 de mayo de 2009, fue consignado Certificado de Defunción Nº 1423521 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.


La Juez de Control Nº 01

Abg. Tabanis Bastidas Calderas
La Secretaria