REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000442

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR Desestimación de la denuncia de la presente causa, formulada por la ciudadana ALBA YUMAK CASANOVA, fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Junio de 2004, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia celebrada en fecha 02 de Diciembre de 2008, a favor de IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 04 de Marzo de 2004 recibió la fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, denuncia interpuesta ante la Comisaría 45 con sede en Duaca de las Fuerzas Armadas Policiales por el ciudadano ARIAS HEREDIA MERCED, de 40 años de edad, C.I 7.635.205 residenciado en el Caserío Perarapa de la parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo de Estado Lara, donde señala como imputado a su sobrino adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad. De dichas actuaciones se desprende: “ vengo a denunciar a mi sobrino Ángel Eduardo Arias de 17 años de edad, residenciado en el mismo caserío, entrada al ambulatorio porque el día sábado como a las 07:00 PM entro a la casa de mi mama de nombre Luisa Heredia, que vive en el mismo caserío, donde tenia una poseta, unas puertas y dos rollos de cable de 100 metros cada uno nuevos, utilizados para la luz de alta tensión, aprovechando un descuido de las personas que viven en la casa, entro y se los llevo sin permiso de nadie y el día de ayer domingo me informaron que los andaba vendiendo por el caserío los dos rollos de cable. Lo denuncio porque este menor tiene azotada a las personas del sector cometiendo todo tipo de fechoría y las personas temen a denunciarlo. Es todo.

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Articulo 301: Desestimación. El ministerio Publico, dentro de los quince dias siguientes a la recepcion de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya accion esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el dezarrollo del proceso.
Se procedera conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el organo competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los articulos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción publico y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano ARIAS HEREDIA MERCED, C.I 7.635.205 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Del contenido, considera la Representación Fiscal que se evidencia que los hechos denunciados constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada, en razón de lo cual solicitó se declare la desestimación de la presente denuncia.

Siendo esta la situación de autos, quien deside, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un delito que no reviste carácter penal, delito que no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.

DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, por denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolucion de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifiquese a las partes. Remitase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.


La Juez de Control N° 1.
Abg. TABANIS BASTIDAS
Secretaria