REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000707

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, formulada por ciudadana ALBA YUMAK CASANOVA, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Julio de 2006, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

En Fecha 18 de abril de 2006, la fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Lara se avoco al conocimiento del expediente Nº 13-F18-1442-2006, en el cual corre inserta denuncia Nro. 675-05 de fecha 06-08-2005, formulada por la ciudadana RODRIGUEZ ROSENDO MERY COROMOTO, donde señala que el día miércoles 03 de Agosto en horas el mediodía a su vecina IDENTIDAD OMITIDA, le fue hurtado su teléfono el cual supuestamente lo había dejado en el mueble que se encuentra en la sala del lugar donde esta reside, y al día siguiente su vecina le comunica que otra vecina de nombre YENYFER SESPEDES, tenia su celular y que su hijo se lo había entregado a ella según versión de un supuesto testigo. Al día siguiente la adolescente ISAMAR, se presento en su casa diciéndole un montón de palabras obscenas y amenizándola a ella y a su hijo de que los iba a mandar a golpear por la perdida de su teléfono celular. Ahora bien, considera esta Representación Fiscal, que los hechos que cursan en el presente asunto se desprende que existe un OBSTÁCULO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. De las actuaciones que componen el presente asunto se videncia que estamos en presencia de un delito de acción privada.

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ ROSENDO MERY COROMOTO, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Del contenido, considera la Representación Fiscal que del análisis de los hechos denunciados se desprende que el adolescente denunciado persiguió y amenazó de muerte con un arma al ciudadano denunciante, por lo que se evidencia que los hechos denunciados constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada, en razón de lo cual solicitó se declare la desestimación de la presente denuncia.

Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión de un delito que no corresponde al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.

DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA