REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000320
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ, en fecha 22-02-08, consigna constante de ocho (08) folios útiles escrito de acusación en contra de los adolescentes 1. IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº , 2.- IDENTIDAD OMITIDA, 3.- IDENTIDAD OMITIDA, 4.- IDENTIDAD OMITIDA. 5.- IDENTIDAD OMITIDA , por considerarlos responsables del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LOS HECHOS
Según Acta policial Nº 055 de fecha 23-04-2007, prueba de orientación a la sustancia decomisada la cual se trata de la droga Marihuana, con un peso aproximado de 949.8 gramos, la declaración de dos testigos que presenciaron la recolección de la droga en e el patio de la vivienda continua al lugar de la aprehensión; e igualmente oídos a los adolescentes en cuyas versiones no existen elementos que pudieran desvirtuar las actuaciones policiales, ni hechos que las anulen. De sus contenidos, se evidencia que el día 23 de abril de 2007 a eso de las 9:00 p.m., funcionarios de la Guardia Nacional en el barrio El Malecón de esta ciudad, observaron a un grupo de personas sospechosas y al realizarle una inspección corporal uno de ellos, el adolescente José Miguel Peña Marín, tiró un paquete al patio de una casa, y al ser recuperado contenía 949,8 gramos de la droga Marihuana, la cual le habían encomendado entregársela a personas de un Malibù negro ofreciéndole cien mil bolívares, y pidió que los otros adolescentes lo acompañara mediante el pago de veinte mil bolívares a cada uno; por lo que fueron aprehendidos. Este hecho es subsumible en el tipo penal Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS como Secretaria de Sala la Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, La Defensora Pública Abg. Yoly Méndez suplente de la Defensora Publica Abg. Cecilia Galíndez, los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA, 2.- IDENTIDAD OMITIDA, 3.-IDENTIDAD OMITIDA, 4.- IDENTIDAD OMITIDA. 5.- IDENTIDAD OMITIDA y el Defensor Privado Orlando José Quintero IPSA 131.327. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de la pruebas documentales y testimoniales por ser licitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en escrito acusatorio todos los que ratifico en es este acto y solicito el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CI , IDENTIDAD OMITIDA, C.I. , IDENTIDAD OMITIDA, C.I. y IDENTIDAD OMITIDA. C.I. y IDENTIDAD OMITIDACI , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asimismo solicito como sanción Privación de Libertad por el Lapso de Dos (02) años, y se les mantenga las medida impuestas. Es todo. Seguido se les otorga la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CNRBV y se les pregunto si desean o no declarar a lo que respondieron de manera separada: IDENTIDAD OMITIDA CI quien expone: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA, C.I. , quien expone: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA, C.I. quien expone: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA. C.I quien expone: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo y Se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA quien expone: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa privada de IDENTIDAD OMITIDA y quien manifiesta: esta defensa niega rechaza y contradice lo expuesto por el Ministerio Público ya que todo es basado en hechos falsos que serán demostrados en u futuro juicio, esta defensa con respecto a la comunidad de la prueba las que hago mía en tanto favorezcan a mis defendidos y solicito se siga con la medida cautelar que actualmente gozan mis promovidos. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensa publica Abg. Yoli Méndez y expone: Rechazo la acusación presentada por el Ministerio Público por cuantos mis patrocinados no tuvieron participación en los hechos que se le imputan, solicito se les mantenga le medida impuesta y en relación a la comunidad de la prueba hago mías las que beneficien a mis patrocinados. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CI , IDENTIDAD OMITIDA, C.I. , IDENTIDAD OMITIDA, C.I. y IDENTIDAD OMITIDA. C.I. y IDENTIDAD OMITIDACI , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se les cede la palabra a los adolescentes quienes exponen: IDENTIDAD OMITIDA CI : no voy a admitir los hechos. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA, C.I. no voy a admitir los hechos. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA, C.I. 7 no voy a admitir los hechos. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA. C.I. no voy a admitir los hechos. Es todo. IDENTIDAD OMITIDACI no voy a admitir los hechos. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CI , IDENTIDAD OMITIDA, C.I. , IDENTIDAD OMITIDA, C.I. y IDENTIDAD OMITIDA. C.I. y IDENTIDAD OMITIDACI , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
SEGUNDO: Sé Admiten las siguientes pruebas, a las cuales se adhirió la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba:
- PRIMERO: testimonio de los funcionarios Distinguido (GN) Pérez Joseph C.I. Nº 14.243.872, (GN) Gudez Carrillo Carlos C.I. Nº 15.919.465, (GN) Larreal Ríos Raúl C.I. Nº 16.609.798, (GN) Alvarado Kleisbel Gustavo C.I. Nº 16.824.081, (GN) Peña Paredes Frank C.I. Nº 15.621.732, (GN) Gómez Montilla Isnardo C.I. Nº 14.348.414, a objeto de que ratifique su actuación descrita en el acta policial de fecha 23 de abril de 2007.
- SEGUNDO: testimonio del Detective Arcenio Contreras. A objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia de Identificación Plena de los imputados, de fecha 26-04-2007.
- TERCERO: testimonio de experto profesional especializado II Tereza Marcano de Bueno y experto profesional I Wilma Mendoza, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia toxicologíca practicada al adolescente Mújica Mújica Juan José, de fecha 23 de Julio de 2007.
- CUIARTO: testimonio de experto profesional especializado II Tereza Marcano de Bueno y experto profesional I Wilma Mendoza, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia toxicologíca practicada al adolescente Peña Marín Miguel José, de fecha 23 de Julio de 2007.
- QUINTO: testimonio de experto profesional especializado II Tereza Marcano de Bueno y experto profesional I Wilma Mendoza, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia toxicologíca practicada al adolescente Colmenarez Medina Greityn José, de fecha 23 de Julio de 2007.
- SEXTO: testimonio de experto profesional especializado II Tereza Marcano de Bueno y experto profesional I Wilma Mendoza, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia toxicologíca practicada al adolescente Medina Simón Antonio, de fecha 23 de Julio de 2007.
- SEPTIMO: testimonio de experto profesional especializado II Tereza Marcano de Bueno y experto profesional I Wilma Mendoza, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia toxicologíca practicada al adolescente Mújica Mújica José Juan, de fecha 23 de Julio de 2007.
- OCTAVO: testimonio de experto profesional especializado II Tereza Marcano de Bueno y experto profesional I Wilma Mendoza, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia Botánica de fecha 02 de Mayo de 2007.
- NOVENO: testimonio de experto profesional especializado II Tereza Marcano de Bueno y experto profesional I Wilma Mendoza, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia Barrido de fecha 02 de Mayo de 2007.
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA CI , IDENTIDAD OMITIDA, C.I. , IDENTIDAD OMITIDA, C.I. y IDENTIDAD OMITIDA. C.I. y IDENTIDAD OMITIDACI , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
QUINTO: Se mantienen las medidas cautelares impuestas.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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