REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000819

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR Desestimación de la denuncia de la presente causa, formulada por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Mayo de 2008, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2008 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 17 de Agosto de 2007 recibió la fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, denuncia interpuesta por el ciudadano CORDOVA VICTOR MANUEL, de 68 años de edad, residenciado en la Urb. El Obelisco vereda 9, casa Nº 9 en el callejón 53 y 54, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en el callejón 24 y 49 y 50, casa s/n, por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad Individual (Amenazas) quien manifiesta y expone: “quiero informarle que tengo un gran problema con mi menor hijo de 14 años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA , este pequeño joven hasta ahora se queda en la calle donde la noche lo agarra se la pasa con otros niños echando bromas en las cercanías de mi casa, pasa por el frente de mi casa vociferando palabras obscenas, me amenaza con un cuchillo que me va a matar, a mi y a su madre, en varias oportunidades le lanza piedras a mi casa, quebrando todo lo que quiere, en varia oportunidades me ha querido quebrar el parabrisa del carro, no quiere respetar a nadie, tanto a mayores como a menores ya estoy cansado de ir al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, desde el año 2004, me ha presentado a denunciar este problema y hasta los momentos no tengo respuesta, soy un hombre de 68 años de edad, vivo solo en mi casa y estoy enfermo”… es todo.

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Articulo 301: Desestimación. El ministerio Publico, dentro de los quince dias siguientes a la recepcion de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya accion esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el dezarrollo del proceso.
Se procedera conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el organo competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los articulos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción publico y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano CORDOVA VICTOR MANUEL de 68 años de edad.

Del contenido, considera la Representación Fiscal que se evidencia que los hechos denunciados constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada, en razón de lo cual solicitó se declare la desestimación de la presente denuncia.

Siendo esta la situación de autos, quien deside, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un delito que no reviste carácter penal, delito que no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.
DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, por denuncia interpuesta por el ciudadano CORDOVA VICTOR MANUEL de 68 años de edad., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolucion de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifiquese a las partes. Remitase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

La Juez de Control N° 1.
Abg. TABANIS BASTIDAS
Secretaria