REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000997
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, formulada por la ciudadana ALBA YUMAK CASANOVA, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Junio de 2008, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 22 de Abril de 2008, la fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Lara se avoco al conocimiento del expediente Nº 13-F18-0167-2008, en el cual corre inserta denuncia formulada por la ciudadana ANA TERESA SANCHEZ DE VARGAS C.I 12.535.186, en la cual expresa que el día 08-04-2008, se encontraba en una reunión del liceo donde estudia su hija, donde se realizaría un taller de representantes y alumnos y era obligatorio que asistieran los padres, estando allí había un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien en el transcurso del taller se comporto de forma grosera saboteando el mismo, por lo que la ciudadana le dijo que dejara de interrumpir el taller, y al salir de allí el adolescente le salio al encuentro y lanzo amenazas contra su persona. Ahora bien, considera esta Representación Fiscal, que los hechos que cursan en el presente asunto se desprende que los mismos no revisten de carácter penal. Por ende existe un OBSTÁCULO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. De las actuaciones que componen el presente asunto se evidencia que los mismos no revisten carácter penal, es decir nos encontramos frente a un hecho atípico, no configurado en la ley como delito.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un delito que no reviste carácter penal.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA
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