REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007- 000423
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. FRONDA CASTILLO
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: YOLI MÉNDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 12-05-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la Fiscal y expuso: Ratifica escrito de Conciliación presentado en fecha 30/04/2009 a los fines de que sea homologada en el presente acto. solicito se le impongan las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de dirección deberá informar al tribunal, 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 3) Prohibición de salir de su residencia después de las 9 de la noche salvo que se encuentre con su representante legal. 4) Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudios. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas, estupefacientes y Psicotrópicas, 6) Prohibición de acercarse a la victima y su grupo Familiar ni por si ni por interpuestas personas, 7) Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos, 8) Recibir Charlas de orientación en relación a la conducta desplegada por el adolescente imputado (por el lapso de 02 meses). Solicito la Suspensión por el proceso durante 08 meses. En caso de incumplir la fiscalia presentó eventual acusación por el delito de Lesiones personales. Es todo. La Defensa expone: en virtud de que el delito imputado no merece privación de libertad, estoy de acuerdo con la conciliación planteada por el ministerio publico”. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus derechos, y expuso: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me impongan. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas, y oída la solicitud de las partes HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes se suspende el proceso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO de Ocho (08) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de dirección deberá informar al tribunal, 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 3) Prohibición de salir de su residencia después de las 9 de la noche salvo que se encuentre con su representante legal. 4) Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudios. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas, estupefacientes y Psicotrópicas, 6) Prohibición de acercarse a la victima y su grupo Familiar ni por si ni por interpuestas personas, 7) Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos, 8) Recibir Charlas de orientación en relación a la conducta desplegada por el adolescente imputado (por el lapso de 02 meses).
Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: HOMOLOGAR LA CONCILIACION. , suspende el proceso a prueba a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de Ocho (08) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de dirección deberá informar al tribunal, 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 3) Prohibición de salir de su residencia después de las 9 de la noche salvo que se encuentre con su representante legal. 4) Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudios. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas, estupefacientes y Psicotrópicas, 6) Prohibición de acercarse a la victima y su grupo Familiar ni por si ni por interpuestas personas, 7) Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos, 8) Recibir Charlas de orientación en relación a la conducta desplegada por el adolescente imputado (por el lapso de 02 meses). Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se ordena dejar sin efecto orden de ubicación, líbrense los correspondientes oficios. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA
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