REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2009-000139

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 16 de abril de 2009 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 23.566.221, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1999, hijo de Norkis Mújica y Carlos Arrieche, domiciliado en la Victoria, carrera 1 con calle 1 casa S/N (Rancho color Azul) cerca del Puente que comunica con el Barrio el Triunfo. Barquisimeto, Estado Lara y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 26.232.272, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1992, hijo de Sorocaima Morillo, domiciliado en el Barrio la Victoria Parte Alta Rancho de barro cerca del Liceo Gran Mariscal de Ayacucho, de esta ciudad; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del establecimiento DROFARMA, CA; y sancionados con las medidas de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses para el adolescente DATOS OMITIDOS, y por el lapso de dos (02) años para el adolescente DATOS OMITIDOS de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 29-04-2009, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social ; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


Por cuanto los adolescentes fueron detenidos preventivamente el día 13 de febrero de 2009 permaneciendo detenido hasta el día 23 de marzo de 2009 permanecieron en prisión preventiva de libertad, transcurriendo un (01) mes y seis (08) días. Posteriormente el día 23 de marzo de 2009 fueron sancionados los adolescentes por sentencia condenatoria a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad al DATOS OMITIDOS y al adolescente DATOS OMITIDOS por el lapso de dos (02) años, permaneciendo el adolescente DATOS OMITIDOS con esa medida hasta la presente fecha, es decir un (01) mes y dieciocho (18) días y el adolescente DATOS OMITIDOS permaneciendo con esa medida hasta el día 08-05-2009 fecha en la cual se recibe oficio Nº CSEPHC-0335-2009, emitido del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el cual notifica a este Tribunal de la Fuga del adolescente antes mencionado, por lo que permaneció detenido hasta esa fecha por el término de dos (02) meses y dos (02) días.

Ahora bien, la sumatoria del tiempo que ha transcurrido detenido el adolescente DATOS OMITIDOS es de dos (02) meses y veintiséis (26) días, descontados del lapso de la sanción, es decir de un (01) año y seis (06) meses, le faltan por cumplir un (01) año, tres (03) meses y cuatro (04) días hasta el día de hoy, y que vencen el 15 de agosto del 2010, y en cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS le faltan por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días hasta el día (08-05-2009) fecha en la cual se fugo del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, y que vencen el 18 de febrero del 2011.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, plenamente identificados a cumplir la medida de Privación de Libertad al adolescente DATOS OMITIDOS por el término de un (01) año, tres (03) meses y cuatro (04) días hasta el día de hoy, y que vencen el 15 de agosto del 2010, y en relación al adolescente DATOS OMITIDOS, por el término de un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días hasta el día (08-05-2009) fecha en la cual se fugo del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, y que vencen el 18 de febrero del 2011, la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y del Adolescente en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena libar orden de captura en contra del adolescente DATOS OMITIDOS y una vez se haga efectiva su captura se fijara una nueva fecha para la audiencia de Imposición de la presente decisión.

Fíjese Audiencia para el día 25 de junio de 2009, a las 10:30am, para la Imposición de la presente decisión, en relación al adolescente DATOS OMITIDOS con la información al notificado que tendrá la posibilidad de efectuar las observaciones que a bien tengan.

En esa misma oportunidad se librarán oficios al equipo técnico para ejecutar lo ordenado en esta decisión y remisión de copia al Director del centro de reclusión.

Regístrese y notifíquese.


El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ