REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2004-030876

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIFFFÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-18.105.051, fecha de nacimiento 20-02-1988, de 21 años de edad, domiciliado en el sector 2 de la Carucieña, calle 11 vereda 43 casa Nº 8, Barquisimeto- Estado Lara;, Estado Lara;.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

VICTIMA: MARIANELA JOSEFINA MORENO DIAZ

DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN.

En fecha 19 de marzo de 2007 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y en cual se condeno a cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 único aparte del código Penal vigente para el momento en ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA MORENO DIAZ.

Esa medida fue incumplida por el sancionado, por lo que el día 11 de marzo de 2009, se le impuso la medida de Privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) meses, a cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); venciéndose el día de hoy 11 de mayo de 2009.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente para el momento en ocurrieron los hechos. Ofíciese al Director el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de la presente decisión. Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. Notifíquese a las partes Regístrese y publíquese.

El Juez de ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ. La Secretaria,

Abg. MARJORIE PARGAS