REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-000268

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO


En fecha 23 de Mayo de 2008 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 09 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.727.311, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1991, domiciliado en la carrera 16 entre calles 7 y 8 del Barrio Santo Luzardo, casa Nº 7-72. Barquisimeto, estado Lara; y mediante la cual se condenó a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Luís Pérez. Asimismo es de observar que dicha medida fue sustituida en fecha 28-10-2008 por las medidas sancionatorias de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Ahora bien, en fecha 24 de Marzo de 2009, fue consignado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Lara, un recorte del periódico El Informador de fecha 10-03-2009 que informa sobre la muerte de un adolescente de nombre DATOS OMITIDOS, por lo que el tribunal acordó oficiar al Servicio de Epidemiología del estado Lara y a la Jefatura Civil a los fines de que se remita el acta de Defunción, es por lo que en fecha 27 de abril de 2009 se recibe copia certificada del acta de defunción N° 63 año 2009, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, informando que el adolescente falleció el 09 de marzo de 2009; por lo que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, por el fallecimiento del adolescente DATOS OMITIDOS y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS; plenamente identificado supra; por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Luís Pérez. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.
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