REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-000006

AUTO DE CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 09 de octubre de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 07 de mayo de 2008 por el Tribunal de Juicio (Accidental) de esta Sección, en contra del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 23.845.050, de 18 años de edad, natural de Cubiro, soltero, hijo de Elba Rosa Osal y de José Pérez, fecha de nacimiento 21-04-1990, residenciado en el Barrio El Tostao I, Sector El Palomar, calle principal, Casa S/Nº, de color azul al frente de una bodega, a tres cuadras de la entrada del Palomar, Barquisimeto, Estado Lara; y la cual le impuso la medida de Libertad Asistidapor el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 620, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 626 de la referida Ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 4to del artículo 452 del Código Penal, ocurrido el 04 de Enero de 2007.

Ahora bien, el día 09 de octubre de 2008 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a la Oficina de Prevención del Delito, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida.

En ese mismo orden de ideas, se recibieron oficios Nº 263-08 de fecha 21 de noviembre de 2008 y Nº 288-09 de fecha 04 de mayo de 2009, emanados de la Oficina de Prevención del Delito, mediante los cuales comunicaron a este Tribunal que el adolescente DATOS OMITIDOS desde su ingreso al programa en fecha 24-10-2008 cumplió con en el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual manera que se incorporaron los familiares al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de orientación finalizando con la sanción impuesta.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de seis (06) meses que vencieron el día 10 de abril de 2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, síntoma de respeto por las órdenes legítimas emanada del Tribunal; por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 4to del artículo 452 del Código Penal, ocurrido el 04 de Enero de 2007. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.