REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000587
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano EURO JOSE PRIMERA MORAN, titular de la cédula de identidad nº V-17.336.943, venezolano, de 26 años de edad, soltero, residenciado en la carretera H, avenida 44, Barrio Federación II, casa nº 4, Cabimas Estado Zulia, se observa que el mismo está requerido por el C.I.C.P.C. Sub Delegación Cabimas Estado Zulia, memorando 1597 de fecha 05/03/2009 que riela en el expediente nº I-120.267 y requerido por el Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia mediante Orden de Aprehensión de fecha 25-06-2005, por el delito de Homicidio Calificado, según se acredita de Acta de Investigación Penal nº 0680-2009, de fecha 17-05-2009, suscrita por el ciudadano Cap. Eduard José Molina Molina Funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano EURO JOSE PRIMERA MORAN, titular de la cédula de identidad nº V-17.336.943, se le sigue causa por el Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia con sede en Maracaibo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia con sede en Maracaibo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión de EURO JOSE PRIMERA MORAN, titular de la cédula de identidad nº V-17.336.943, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia con sede en Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Regístrese y Cúmplase .Es todo.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Marilú Patiño de La Mar