REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000419
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
La Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: ELISANDRO JOSÉ ESCOBAR SERRANO, titular de la cédula de identidad nº 16.587.980, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Usurpación de Identidad contenido en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 08 de abril de 2009, en la cual el Ministerio Público le imputó al ciudadano Elisandro José Escobar Serrano, la comisión en el delito de Usurpación de Identidad contenido en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 373 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada 30 días al imputado.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa manifestó estar de acuerdo con el procedimiento y la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, haciendo mención que su defendido está domiciliado en Ciudad Ojeda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Usurpación de Identidad contenido en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación por cuanto del Acta Policial nº 0439-2009 realizada en fecha 07 de abril de 2009, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía; y de la cadena de custodia de evidencias físicas que riela en autos, se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de usurpación de identidad, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en el Puesto Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, el día 07-04-09, observan un vehículo de transporte público y al hacerle revisión del equipaje y chequeo a los pasajeros, se constata que uno de ellos presentó copia fotostática de una entidad dignada con el nº 7.140.622, a nombre del ciudadano Zambrano López Antonio, manifestando posteriormente que su verdadero nombre es Lisandro José Escobar Serrano; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA LA Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano ELISANDRO JOSÉ ESCOBAR SERRANO identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad previsto y sancionado en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación. La prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado el ciudadano ELISANDRO JOSÉ ESCOBAR SERRANO las cuales deberá cumplir en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto que contiene los fundamentos expuestos en audiencia de calificación de flagrancia realizada el 08-04-09. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines legales consiguientes. Es todo.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Neddibell Gimenez Jimenez