REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000478

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de calificación del flagrancia en contra del ciudadano MELVIN JOSE PIÑA MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nº 21.276.304, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES Y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Código Penal artículos 458, 277 y 413, respectivamente y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 23-04-09, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar de Privación de Libertad.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 23-04-09, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, señalando en su contra la presunta comisión de los siguientes delitos: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales y uso de Niño para Delinquir, previsto y sancionado en el Código Penal artículos 458, 277 y 413, respectivamente y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa rechazó la precalificación fiscal y señalando que en la etapa de investigación se promoverán las pruebas respectivas; solicitó igualmente un reconocimiento en rueda de individuos por cuanto su representado para el momento en que fue aprehendido como a cuatrocientos metros de distancia del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos fue confundido. Igualmente manifestó la defensa técnica que su representado tiene su arraigo en la ciudad de Carora y no tiene ninguna posibilidad de evadir la justicia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos y en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención del imputados en autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a juicio de quien decide, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales y uso de Niño para Delinquir, previsto y sancionado en el Código Penal artículos 458, 277y 413, respectivamente y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto del Acta Policial realizada en fecha 21 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios Danny Colina y Edgar Delgado, funcionarios adscritos a la fuerza armada policial, zona 07 de la Comisaría Carora, donde se indica que el ciudadano Melvin José Piña Mendoza fue aprehendido por dichos funcionarios por cuanto estaban en labores de patrullaje por la calle Bolívar con calle Camacaro de esta ciudad y un sujeto les informó que hacía escaso segundo dos sujetos, habían cometido un robo, en el Taller de repuesto de bicicleta de nombre New Cycles ubicado en la calle Camacaro entre calle Bolívar y Lara, dando especificaciones las cuales sirvieron a dichos funcionarios para proceder a la búsqueda de los ciudadanos, y en efecto cerca del lugar donde ocurrieron los hechos visualizaron a dos ciudadanos con características similares a las aportadas; realizando el respectivo procedimiento; las entrevistas tomadas por funcionarios de la Fuerza Armada Policial, zona policial 07, Comisaría Carora, por la ciudadana Rodríguez Piña Rayda Anaís, de fecha 21 de abril de 2009, quien señala: “.. en el día de hoy …se presentaron dos muchachos con un arma y llegaron jalado a un cliente que se encontraba comprando y dijeron esto es un atraco y que le diéramos todo lo que teníamos, por lo que uno de ellos le quitó el teléfono celular a mi tía Dayana Apontes, y al señor que estaba comprando, luego uno de los muchachos le dice al otro que tenía el armamento mata a las chamas, por lo que este hizo un disparo al piso y nos pegó a mi tía y a mí en los pies, pero fue con los fragmentos de la bala cuando tocaron el piso que nos hirió, después estos muchachos realizaron el disparo salieron corriendo…” Así como también de la entrevista realizada Sandra Patricia de Piña, de fecha 21 de abril de 2009, quien señala “ … me encontraba trabajando en mi Taller New Cycles… y de pronto veo a un muchacho que jaló a un cliente que está allí y levantó un arma y comenzó a forcejear con el señor … escuché un disparo, por lo que salí a ver, cuando abro la puerta consigo a mi concuñada… y a la sobrina de mi esposo…que estaban heridas ambas en los pies…”
También rindió declaración por ante el mismo ente policial y en la misma fecha, la ciudadana Aponte Borges Dayana Maily, quien expresa:”…me encontraba en el Taller New Cycles … estaba en compañía de ésta y de mi sobrina de nombre Rayda Rodríguez, y un cliente que estaba allí comprando, cuando de pronto se presentaron dos muchachos y le dijeron Esto es un Atraco y que le diéramos todo lo que teníamos, por lo que uno de ellos me quitó mi teléfono celular, igualmente le quitaron el teléfono al señor que se encontraba allí, luego uno de los ladrones le dice al otro que tenía el armamento Mata a las Chamas, por lo que este realizó un disparo al piso entre las dos y nos pegó a ambas unos trozos, sería de la bala en los pies, una vez que realizaron esto se fueron corriendo, luego me retiré para el negocio….” y del Registro de cadena de custodia de evidencias físicas que riela en el presente asunto; califica como flagrante su aprehensión, ya que se deduce prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre los delitos mencionados y el supuesto autor.
Como consecuencia de lo anterior, atendiendo a la solicitud fiscal y por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad que se practique una investigación tendiente al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal.

DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MELVIN JOSE PIÑA MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nº 21.276.304, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:
1. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, verificándose a través del análisis del acta policial de fecha 21 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores de la Fuerza Armada Policial, zona policial 07, Comisaría Carora, así como del actas de entrevista, quienes dejan constancia de la aprehensión de los imputados de autos quienes presuntamente habían cometido un robo, en el Taller de repuesto de bicicleta de nombre New Cycles ubicado en la calle Camacaro entre calle Bolívar y Lara; igualmente dejan constancia tales actuaciones que el ciudadano MELVIN JOSE PIÑA MENDOZA portaba un arma de fuego, tipo revólver.
Igualmente y en atención a las entrevistas tomadas por funcionarios de la Fuerza Armada Policial, zona policial 07, Comisaría Carora, por la ciudadana Rodríguez Piña Rayda Anaís, de fecha 21 de abril de 2009, quien señala: “.. en el día de hoy… me encontraba en el Taller New Cycles,…cuando de pronto se presentaron dos muchachos con un arma y llegaron jalado a un cliente que se encontraba comprando y dijeron “esto es un atraco” y que le diéramos todo lo que teníamos, por lo que uno de ellos le quitó el teléfono celular a mi tía Dayana Apontes, y al señor que estaba comprando, luego uno de los muchachos le dice al otro que tenía el armamento mata a las chamas, por lo que este hizo un disparo al piso y nos pegó a mi tía y a mí en los pies, pero fue con los fragmentos de la bala cuando tocaron el piso que nos hirió, después estos muchachos realizaron el disparo salieron corriendo…”.
Así como también de la entrevista realizada Sandra Patricia de Piña, de fecha 21 de abril de 2009, quien señala:”.. en el día hoy … me encontraba trabajando en mi Taller New Cycles… y de pronto veo a un muchacho que jaló a un cliente que está allí y levantó un arma y comenzó a forcejear con el señor, por lo que me puse muy nerviosa y me metí en el depósito del negocio, estando dentro del depósito escuché un disparo, por lo que salí a ver, cuando abro la puerta consigo a mi concuñada… y a la sobrina de mi esposo…que estaban heridas ambas en los pies…”
También rindió declaración por ante el mismo ente policial y en la misma fecha, la ciudadana Aponte Borges Dayana Maily, quien expresa:”…me encontraba en el Taller New Cycles… el cual le pertenece a mi concuñada de nombre Sandra de Piña, estaba en compañía de ésta y de mi sobrina de nombre Rayda Rodríguez, y un cliente que estaba allí comprando, cuando de pronto se presentaron dos muchachos y le dijeron Esto es un Atraco y que le diéramos todo lo que teníamos, por lo que uno de ellos me quitó mi teléfono celular, igualmente le quitaron el teléfono al señor que se encontraba allí, luego uno de los ladrones le dice al otro que tenía el armamento Mata a las Chamas, por lo que este realizó un disparo al piso entre las dos y nos pegó a ambas unos trozos, sería de la bala en los pies, una vez que realizaron esto se fueron corriendo, luego me retiré para el negocio
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de los sucesos bajo las cuales se produjo la aprehensión. A tal efecto se evidencia, según el contenido del acta policial que los funcionarios Danny Colina y Edgar Delgado, ambos adscritos a la fuerza armada policial, zona 07 de la Comisaría Carora; aprehenden a un ciudadano identificado como Mervin José Piña Mendoza, C.I. V-21.276.304, de 19 años de edad, con las siguientes características:” de contextura delgada, 1,65 m de estatura, de piel morena, vestimenta franelilla color azul, pantalón jeans de color negro” a quien se le incautó un arma de fuego tipo revólver, cañon largo, color plateado, cacha de madera color marrón, marca Smith Wesson, calibre 22 mm, serial de tambor: 385, contentivo en su interior de ocho (8) cartuchos de color dorado, con las siglas REm, calibre 22mm, sin percutir y un (1) cartucho de color dorado, con las siglas REM, calibre 22mm percutida”. Igualmente, de las entrevistas de las ciudadanas: Rodríguez Piña Rayda Anaís, y Sandra Patricia de Piña, de fecha 21 de abril de 2009, quienes señalan: La primera: “.. en el día de hoy… me encontraba en el Taller New Cycles,…cuando de pronto se presentaron dos muchachos con un arma … este hizo un disparo al piso y nos pegó a mi tía y a mí en los pies,… uno de ellos era pequeño, flaco moreno, vestía franelilla color azul clara y pantalón de color negro, y el otro mas alto que el primero….” en la pregunta cuarta que refiera a quien de los ciudadanos descritos accionó el arma?; la ciudadana respondió: ”el primero descrito”. De la entrevista de la segunda, la ciudadana; Sandra Patricia de Piña: en la tercera pregunta que le hicieran los funcionarios ella respondió: “uno de ellos era pequeño delgado, moreno, cabello castaño, vestía franelilla de color azul clara y pantalón color de color negro, a este fue al que le vi que levantó el arma, al otro no lo vi bien”.
A la pregunta tercera que le hicieron los funcionarios respecto a las características de los ciudadanos que llegaron al negocio, ella respondió: “uno de ellos era bajo, delgado, moreno, cabello castaño liso, vestía franelilla de color azul, y pantalón color negro, este era quien cargaba el armamento…”.
La ciudadana Aponte Borges Dayana Maily a la pregunta tercera que le hicieron los funcionarios respecto a las características de los ciudadanos que llegaron al negocio, ella respondió: “uno de ellos era bajo, delgado, moreno, cabello castaño liso, vestía franelilla de color azul, y pantalón color negro, este era quien cargaba el armamento…”.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, teniendo en cuenta la precalificación fiscal la cual referida al delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales y Uso de Niño para Delinquir, previsto y sancionado en el Código Penal artículos 458, 277 y413, respectivamente y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 12 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, DECRETA La Aprehensión en Flagrancia contra del ciudadano MELVIN JOSE PIÑA MENDOZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nº 21.276.304, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES Y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Código Penal artículos 458, 277, 413, respectivamente y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; igualmente a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º,2º, 3º y parágrafo primero de este último artículo del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano, ordenándose la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Ordinario.
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto que contiene los fundamentos expuestos en audiencia de calificación de flagrancia realizada el 10-04-09: Líbrese copia certificada de la presente al Tribunal de Control Sección Penal Adolescentes por cuanto un adolescente se encuentra involucrado en la misma ello de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de mantener la conexidad de las causas. Es todo. Ofíciese, Publíquese y Regístrese.
El Juez de Control
El Secretario

Abg. Neddibell Gimenez Jimenez