REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2006-000012

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORA POR PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUPLIMIENTO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Sancionatoria, en Audiencia Oral Celebrada en fecha veintiuno (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve, al Adolescente sancionado adolescente a los fines de llevar a cabo audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haberse hecho efectiva la orden de aprehensión del ciudadano RESERVADO en el día 05-05-09, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Trabaja en una Licorería; Hijo de RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO.y orden de aprehensión la Representación Fiscal hace las siguientes consideraciones; y expone:” Las sanciones que se encuentran tipificadas en la lopnna tienen una finalidad a parte de que deben ser cumplidas cabalmente para lograr el objetivo de ley especial que no es otro que la reisercion social de los adolescentes y en virtud a la exposición de la Lic. Rosa Márquez y en la cual se puede evidenciar en el libro de asistencias y orientaciones del año 2008 llevado por ante ese despacho en el cual se puede evidenciar de que se le han otorgado mas de una consideración al adolescente aunado a que ha cumplido mas de un año en conducta de rebeldía es por lo que esta representación fiscal con fundamento a lo establecido en el parágrafo segundo literal “c” del articulo 628 el cual establece que el incumpliere injustificadamente otras sanciones le procederá la revocación de medida. Solicito se le revoque la medida por Privación de libertad”.
El tribunal pasa a decidir Observa:
Revisadas las actuaciones que conforma el presente asunto, el tribunal de Ejecución le impuso del Fallo en fecha, 13 de Marzo del 2007,la sanción fueron REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Un (1) AÑO Y (6) SEIS MESE de forma simultanea y posteriormente este mismo tribunal realizo una Revisión 18 Octubre del 2007 donde quedo Ratificadas las Medidas Sancionatoria y modifico el Modo de cumplimiento REGLA DE CONDUCTA; la prohibición de la utilización de cualquier tipo de arma de Fuego o Facsímile, y LIBERTAD ASISTIDA debiendo asistir ante el Equipo Multidisciplinaría ante la lic. Márquez una vez al mes. Con el Objeto de su mejor cumplimiento, En fecha 03/03/2008 se fija una Audiencia de REVISION DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y no se logra su ubicación ; y en fecha 10 de Marzo del 2008 la Juez de Ejecución realiza el Auto fundado de Orden de Ubicación y sin ninguna presentación antes la lic. Rosa Márquez del Equipo multidisciplinario para justificar la no comparecencia durante un año, y solo con 2 presentaciones en el mes de Enero del 2008 , por todas las consideraciones anteriores ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: el que incumpliere, injustificadamente otras sanciones que se le hayan sido impuesta, en este caso es de advertir que cuando la ley se refiere en cuanto al seguimiento de la sanción impuesta, esta juzgadora en atribución y competencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 666 de esta ley ejercerá el control del cumplimiento y con base al articulo 617, 646 y 647 de la Ley Organiza para la Protección los Niño , Niñas y Adolescente pasa a decidir el joven sancionado RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Trabaja en una Licorería; Hijo de RESERVADO y RESERVADO Domiciliado RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO. Y una vez que ha pasado de la medida impuesta por el juez de control (admisión de los Hechos) concluida dicha fase. el juez de ejecución esta en la Obligación de ejecutar la decisión del sancionado en este caso que nos atañe por incumplimiento de la sanción impuesta como seria Libertad Asistida por la Privación de Libertad ya que dentro del presente asusto que nos ocupa no ha consignado una constancia de trabajo menos aun la presentación del adolescente ante el servicio Social lic. Rosa Márquez, así mismo se revoca la medida que se le fue impuesta al adolescente y no cumplió durante el lapso de un año es por lo anteriormente expuesto. Y lo solicitado representación Fiscal se acuerda, la revocación de la sanción y se ordena el traslado del adolescente al Centro Socioeducativo Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” por el Lapso de un mes, donde el Adolescente, será Ubicado en el anexo de Ejecución y se ordena realizar exámenes tanto psicológicos como Psiquiátricos, se ordena realizar un estudio socioeconómico por Lic. Rosa Márquez al entorno familiar. Una vez vencido el lapso se realizara una audiencia donde el adolescente será trasladado a la sala de ejecución nuevamente el día 4/06/2009 a las 10 a.m. Así mismo se acuerda oficiar a la Lic. Elvia Álvarez con el Objeto que remita a este despacho el informe del cumplimiento del Joven Sancionado referido ante ese ratificado el Oficio N 286-2007 de fecha 18/10/2007, folio (188) Termino.
La Juez de Ejecución

Abg. Eleusis Stulme

Secretaria
Abg: Efrairy Torres