REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KX11-D-2008-000001

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Sancionatoria, en Audiencia Oral Celebrada en fecha treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve, al Adolescente sancionado RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudia y trabaja; Domiciliado RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante Belkys Pineda, C.I. 9.639.507. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, tipificado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano Freitez Suárez Andrés Ramón . Del cómputo realizado por secretaria se evidencia que el adolescente sancionado ha cumplido UN (1) AÑO, Y SEIS (6) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, RESTANDO POR CUMPLISE SANCIONADO, UN (1) AÑO Y SIETE MESES (7) Y VEINTICUATROS (24) DÍAS. DESDE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. Decreta: Primero: se acuerda la Cesación de la Medida Sancionatoria de Privación de Libertad, del adolescentes conflictos con la ley penal, en atención a las garantías y necesidades fundamentales y con base a la protección del niño y del adolescentes los derechos humanos consagrados en los convenios internacionales Y la posibilidad que el adolescente sancionado reciba un régimen progresivo en programas socio-educativos, logrando este cumplir los objetivos impuestos y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y vivir una vida sin delincuencia, , el cambio de sanción de privación de libertad a una sanción menos gravosa de las establecidas en el articulo 620 literal “b” “imposición de Reglas de Conducta” que consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. La orden de prohibición tendrá una duración de 11 meses las cuales son: 1: Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, así como cualquier sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), igualmente 2: Prohibición de andar o salir por las calles después de las 10:00 p.m. y prohibición de andar con personas de mala reputación. 3: Prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo, chopos, o facsímiles 4: obligación de de terminar la escolaridad y esta se hará efectiva una vez que consigne constancia de inscripción así como cursos en Fe y Alegría con el objeto de reinsertarse dentro de nuestra sociedad. Articulo 625; SERVICIOS A LA COMUNIDAD el cumplimiento la duración será de 6 meses el cual el cual hará el cumplimiento en el Centro de Formación integral Fray Luís Amigo , y será de ocho (8) horas semanales y en cuanto al Articulo: 626 LIBERTAD ASISTIDA, el tiempo será de 11 meses la cual deberá cumplir simultáneamente con las anteriores, esta consiste en otorgar la Libertad al adolescente obligando a someterse a la supervisión , asistencia, y orientación de personas capacitadas como es el servicio social del equipo multidisciplinario Lic. Rosa Márquez así como la orientación religiosa y atención a jóvenes Colegio “Fray Luís Amigo” ubicado en la calle Lara con Bolívar. Se ordena la Libertad inmediata del adolescente se le hace entrega de una carta de compromiso con las especificaciones de su cumplimiento al adolescente.

DECISION

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO en vista de lo solicitado tanto por la representación fiscal como por la Defensa Publica y como el objeto y fin único de este proceso de a adolescentes es la reinserción dentro de la sociedad es por lo que esta juzgadora acuerda al adolescente de Revisión de Medida, procede al cambio de sanción de privación de libertad a una sanción menos gravosa de las establecidas en el articulo 620 literales “b ,c, d” imposición de A-)“REGLAS DE CONDUCTA” que consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del Adolescente Sancionado al adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, así como para promover y asegurar su formación. La orden de prohibición tendrá una duración de 11 meses las cuales son: 1- Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, así como cualquier sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), 2- Prohibición de andar o salir por las calles después de las 10:00 p.m. y prohibición de andar con personas de mala reputación. 3- Prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo, chopos, o facsímiles 4- obligación de de terminar la escolaridad y esta se hará efectiva una vez que consigne constancia de inscripción así como cursos en Fe y Alegría con el objeto de reinsertarse dentro de nuestra sociedad.B- SERVICIOS A LA COMUNIDAD la duración será de 6 meses el cual hará el cumplimiento en el Centro de Formación integral Fray Luís Amigo, y será de ocho (8) horas semanales.C- LIBERTAD ASISTIDA, por el resto de la sanción impuesta, la cual deberá cumplir simultáneamente con las anteriores, esta consiste en otorgar la Libertad al adolescente obligando a someterse a la supervisión , asistencia, y orientación de personas capacitadas como es el servicio social del equipo multidisciplinario Lic. Rosa Márquez así como la orientación religiosa y atención a jóvenes Colegio “Fray Luís Amigo” ubicado en la calle Lara con Bolívar. Se ordena la Libertad inmediata del adolescente se le hace entrega de una carta de compromiso con las especificaciones de su cumplimiento al adolescente. Así mismo su representante legal se compromete hacer todo lo que sea necesario para la integración del adolescente en su núcleo familiar así como su re educación dentro de la sociedad , recordándole esta juzgadora que este es un compromiso de todas las partes que desean la reinserción del adolescente como persona digna ante la sociedad Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el 08-01-92; Estudia y trabaja; Domiciliado en El Roble, calle 6 entre carreras 1 y 2, casa Nº 29-14, cerca de la Plaza Ricardo Arroyo, Carora, Estado Lara, hijo de Belkys Pineda, C.I. 9.639.507. Se acuerda la libertad del joven adolescente. Termino.

La Juez de Ejecución
Abg. Eleusis Stulme

El secretario
Abg. Raúl Díaz