REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-005555

Solicitantes de Homologación: EMILENA YANETH ROMERO SANCHEZ y JUAN EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.003.213 y 13.188.380 respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 10 de marzo de 2009, por los ciudadanos: EMILENA YANETH ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.213 y JUAN EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.188.380. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMILENA YANETH ROMERO SANCHEZ y JUAN EDUARDO RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficios de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:

PRIMERO: La Señora EMILENA ROMERO, propone que los niños, compartan con cada uno de los padres, cada 15 días, es decir un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre, comenzando este fin de semana la madre. El Señor Juan Eduardo acepta la proposición.
SEGUNDO: Los niños pasaran carnaval 2.009 con el padre y semana santa con la madre, intercambiando el próximo año. Vacaciones de agosto, los niños compartieran por semana con cada uno de sus padres, un semana con papá y otra con mamá hasta culminar las vacaciones, si el padre no puede entre semana los niños serán entregados los fines de semana. Diciembre 2.009, los niños la pasaran con el padre el 24-12-09 y el 31-12-09, con la madre, los próximos años alternados. Las partes acuerdan compartir los demás días de vacaciones, con previo aviso.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,

La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza


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