REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004384
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Defensoría Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a instancias de la ciudadana YANETH CRISMAR DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.714.959, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente", quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 355, folio 178, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre del niño siendo lo correcto señalarlo como “ V-25.714.959; el Tribunal luego de revisarlo le dio entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente", en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; el número de cédula de identidad de la madre del niño como “ V-25.714.959;; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 355, folio 178, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001, a tal fin remítase a la Jefatura Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los TRECE (13) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria
OMOG/ysm.
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