REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004507

Vista la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LEONISAR DEL VALLE DUNO MILIAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.307.158, debidamente asistida por la abogada MARIA THAIS RIVERO DE AGUILAR, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 16.177, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el número de cédula de identidad del padre como “E-84.366.897”, siendo lo correcto asentar como “E-84.419.933”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1.953, correspondiente al año 2008.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimientos del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1.953, correspondiente al año 2008. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,


AMVDA/bo.-