ASUNTO: KP02-S-2009-004851
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARY ESTHER GARCIA DE ASARO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.217.204, debidamente asistida por el abogado OLIVIERO VACCARI RIVERO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 92.019, en la cual solicita se corrijan el error que existe en la partida de nacimiento del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar la ciudad de la progenitora como “NATURAL DE TARIBA ESTADO TACHIRA”, siendo lo correcto asentarse como “NATURAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 938, folio número 01 frente correspondiente al año 1995.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, quién fue presentado quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 938, folio número 01 frente correspondiente al año 1995. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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