Vista la solicitud introducida por la ciudadana ANA YELITZA ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.245.326, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE respectivamente; en virtud de que va a contraer matrimonio; este Tribunal observa:

Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana ANA TERESA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.400.262, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño y los adolescentes no poseen bienes de fortuna, en fecha 07 de Julio del 2009.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE a la ciudadana ANA TERESA TORRES, antes identificada.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria


Andrea’.-