REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-000360

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ Y SHURLEYKA YARITZA GUZMAN DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.774.589 Y 12.903.584 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489; de cuya unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que responden a los nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), nueve (09) y un (01) años de edad, respectivamente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la adolescente y niños antes mencionados:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los conyugues y cada uno tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los beneficiarios será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre suministrara una pensión de manutención de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00), los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los beneficiarios en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicina y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50 %) cada uno.
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre visitara a los beneficiarios en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ Y SHURLEYKA YARITZA GUZMAN DE MARTINEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.




La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria





AMVA/Jesús A.-