REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-006058
SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: FRANCYS LETICIA SILVA MARTINEZ y VICTOR MANUEL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.923.456 y 16.442.231, respectivamente.
BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.-
En fecha 08 de Mayo del 2009, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas María Mújica y Albetina Jiménez, en su carácter de Defensoras de la Defensoría Comunitaria del Niño y Adolescente Construyendo para la Vida “Deconspavid”, del Municipio Jiménez, y expusieron que los ciudadanos FRANCYS LETICIA SILVA MARTINEZ y VICTOR MANUEL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.923.456 y 16.442.231, respectivamente, suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA., el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su homologación; en tal virtud, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y admite la presente solicitud conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCYS LETICIA SILVA MARTINEZ y VICTOR MANUEL SAAVEDRA, ya identificados, en beneficio de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA.
, y se establece lo siguiente:
Primero: el niño compartirá con su padre desde el día sábado a partir de las 5:00pm debiendo regresarlo el día lunes a las 5:00pm.
Segundo: el padre debe compartir con el niño en sitios recreativos como parques, ríos, cine, playa, etc.-
Tercero: cuando el niño este en edad escolar, compartirá con su padre quince (15) días.-
Cuarto: ambos padres deben tratarse con respecto delante del niño y mantener un ambiente con espíritu de armonía por el bienestar y la integridad tanto física como moral del niño.-
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
La Secretaria
Abg. Alida Villasana de A.
Abg. Carmen González
Martha.-
Exp. KP02-S-2009-006058
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.-
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