REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-006084
Solicitantes de Homologación: THAIS GLORIA DEL VALLE PERDOMO y ARMANDO ANTONIO PEÑA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.651.174 y 6.375.341, respectivamente.
Beneficiário (S): SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos THAIS GLORIA DEL VALLE PERDOMO y ARMANDO ANTONIO PEÑA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.651.174 y 6.375.341, respectivamente, en beneficio de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos THAIS GLORIA DEL VALLE PERDOMO y ARMANDO ANTONIO PEÑA MUÑOZ, ya identificados, en beneficio de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cuando esté en el Estado, de no ser posible el padre se lo comunicará con antelación a la madre, en el horario matutino del día sábado y los retornará el día domingo
SEGUNDO: En cuanto a los días feriados, carnaval, semana santa, serán compartidos íntegros por ambos padres.
TERCERO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, y cumpleaños de los mismos lo pasará con cada uno de ellos, en cuanto al cumpleaños de sus hijos los celebrarán por separado.
CUARTO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, cada quince días para vacacionar e igualmente en las fechas decembrinas compartirán con sus padres, la semana del 24 y la semana del 31, según sorteo de la madre que se lo participará al padre.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Erika-.
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