PARTES SOLICITANTES: RICARDO JOSE MONTILLA HERNANDEZ Y ZOHE BELEN FRAZO DEVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.094.767 Y 13.084.743 de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: Divorcio 185-A.-


En fecha 03 de abril de 2.009, comparece por ante el Tribunal los ciudadanos RICARDO JOSE MONTILLA HERNANDEZ Y ZOHE BELEN FRAZO DEVIES, asistidos por el profesional del Derecho abogado Franklin Escobar, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.364, y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Los ciudadanos demandantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
En fecha 04 de Mayo de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 07 y 08, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en diligencia del 20 de Mayo del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:

De la lectura detallada de las actas que conforman la presente causa, se observa del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, obrante en autos al folio 04 de este expediente, que el nacimiento de la beneficiaria de autos, tuvo lugar el día 23 de Noviembre del año 2004, y que los solicitantes RICARDO JOSE MONTILLA HERNANDEZ Y ZOHE BELEN FRAZO DEVIES, interpone la presente solicitud en fecha 03 de Abril de 2009, lo que significa que desde el nacimiento de la beneficiaria y la interposición de la presente solicitud han transcurrido 4 años y 7 meses.

Así las cosas, el artículo 185 –A, del Código Civil señala: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común…Admitida la solicitud, el Juez librará senda boletas de citación al otro cónyuges y al Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el Divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”

En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera necesario establecer los supuestos de procedencia para acogerse a la norma del 185-A, dichos requisitos son:

1.- Ruptura prolongada de la vida en común.
2.- Que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años.
3.- La solicitud debe estar acompañada de la copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.
4.- El procedimiento debe contra con el acuerdo del Ministerio Público.
5.-Se requiere la comparecencia del cónyuge que no hizo la solicitud.
6.- Es absolutamente indispensable la existencia del mutuo consentimiento de los solicitantes.
7.- De no darse los supuestos antes señalado, se archiva el expediente.

Visto lo anterior, esta Juzgadora constata que no se encuentra cubiertos los extremos de Ley exigidos en el artículo 185 A del Código Civil, razón por la cual esta juzgadora debe forzosamente Declarar Sin lugar la presente acción y así se decide.
Decisión
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente se mantiene vigente el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos RICARDO JOSE MONTILLA HERNANDEZ Y ZOHE BELEN FRAZO DEVIES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 14 de febrero del 2.003, bajo el acta Nro. 33, folio 44 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.003.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Julio año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria.

Abg. Isabel Barrera

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera


AV/IB/iliana.-