REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-006055
SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: JAVIER DE JESUS COLMENAREZ AGUILAR y YULEDITH JOSEFINA GIL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.370.123 y 12.884.977, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD COM EL ART. 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 08 de Mayo del 2009, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas María Mújica y Albetina Jiménez, en su carácter de Defensoras de la Defensoría Comunitaria del Niño y Adolescente Construyendo para la Vida “Deconspavid”, del Municipio Jiménez, y expusieron que los ciudadanos JAVIER DE JESUS COLMENAREZ AGUILAR y YULEDITH JOSEFINA GIL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.370.123 y 12.884.977, respectivamente, suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD COM EL ART. 65 DE LA LOPNA), el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su homologación; en tal virtud, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y admite la presente solicitud conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAVIER DE JESUS COLMENAREZ AGUILAR y YULEDITH JOSEFINA GIL GOMEZ, ya identificados, en beneficio de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD COM EL ART. 65 DE LA LOPNA), y se establece lo siguiente:
Primero: Los niños compartirán con su padre los días Miércoles y Jueves desde las 4:30 hasta las 6:00 de la tarde.
Segundo: Acordaron entre las partes, que el padres se mudara dentro de una semana a un cuarto cerca de la casa, donde conviva con los niños; a futuro el señor se compromete a ayudar a la madre a fabricar una casa para los niños.
Tercero: En temporadas de vacaciones los niños podran compartir con su padre una semana, y en vacaciones navideñas serán rotativos que los niños compartan con sus padres.
Cuarto: ambos padres se comprometen a tener una buena comunicación por el bienestar de los niños.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
La Secretaria
Abg. Alida Villasana de A.
Abg. Carmen González
Martha.-
Exp. KP02-S-2009-006055
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.-
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