Vista la declaración del ciudadano VICTOR JULIO GUTIERREZ BELLO, apoderado judicial del ciudadano Luís Humberto Perdomo Guedez, de fecha 02 de Octubre de 2008, en la cual desiste de la presente causa de Divorcio, y en virtud de que la ciudadana Odys Zerpa Torrelles parte demandada no ha sido citada para hacerse parte en el presente juicio , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por el solicitante en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil nueve Años. 199° Y 150°.