ASUNTO : KP02-S-2009-004882

Solicitantes de Homologación: KATY VIRGINIA GIMENEZ ALVAREZ y JOSE FELIX PEÑA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.278.664 y 15.171.237, respectivamente.

Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos KATY VIRGINIA GIMENEZ ALVAREZ y JOSE FELIX PEÑA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.278.664 y 15.171.237, respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KATY VIRGINIA GIMENEZ ALVAREZ y JOSE FELIX PEÑA VERDE, ya identificados, en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con la niña dos fines de semana al mes desde los días sábados desde las 11:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche que será reintegrada al hogar materno y los días domingos de igual manera que los sábados. En la época de Carnaval compartirá con el padre desde el día domingo a las 8:00 de la mañana hasta el día martes a las 4:00 de la tarde. En Semana Santa estará con la madre, esto será alternado cada año comenzando este año de esta manera. En vacaciones escolares la niña compartirá con el padre todos los fines de semana que contiene el mes de agosto desde el día Viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde que será reintegrada al hogar materno. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños de la niña la misma compartirá con ambos padres. En la época decembrina la niña compartirá con el padre el día 24 de Diciembre desde las 10:00 de la mañana hasta las 12:00 a.m., que será buscada por la madre en el hogar paterno, los días 25 de diciembre con la madre, el día 31 de diciembre compartirá con el padre desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde de ese mismo día que será buscada por la madre de igual manera y el día 01 de enero compartirá con la madre.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria


AV/crismar.-