REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002981

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ELIZABETH CRISTINA ALEJOS PEREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.445.743, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
. ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de omitir los datos del padre, siendo correcto asentar: “ANTONIO JOSE MORILLO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.011.363, domiciliado en calle 1 Nº 19 Sector El Alambique, Barrio Unión de esta ciudad”, el primer apellido de la madre se asentó como “ALEJO”, siendo correcto “ALEJOS”, se asentó el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto señalar “casada”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 5708, correspondiente al año 2006.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 5708, correspondiente al año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria,
AMVDA/bo.-