REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 071/2009
ASUNTO: KP02-U-2008-000122
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente el recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 17 de noviembre de 2004, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) el 10 de noviembre de 2008, distribuido posteriormente a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 11 del mismo mes y año, incoado por la ciudadana Zoilinda Suárez de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-2.609.206, actuando con el carácter de heredera de la sucesión de CATALINO ANTONIO SUÁREZ, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30699678-8, domiciliada en la Avenida Florencio Jiménez, Nº 43, Quibor, Estado Lara, asistida por la abogada Mariela María Arraiz Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.010, en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2004-99, de fecha 06 de octubre de 2004, notificada el 13 de octubre del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 11 de noviembre de 2008, se ordenó dar entrada al presente asunto en el archivo de este Juzgado.
El 19 de mayo de 2009, la representante de la República consigna diligencia a través de la cual anexa escrito de desistimiento formulado en fecha 07 de abril de 2009, por la recurrente en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así como copias de las planillas de pago de la obligación tributaria adeudada por la contribuyente debidamente canceladas.
Ahora bien, quien decide a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la heredera de la sucesión de Catalino Antonio Suárez, parte recurrente en la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien se observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.
En este orden y analizadas como han sido por esta Juzgadora las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana Zoilinda Suárez de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-2.609.206, actuando con el carácter de heredera de la sucesión de Catalino Antonio Suárez, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de comunicación suscrita en fecha 07 de abril de 2009 por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Se condena a costas en un 1% de la cuantía del recurso, a la sucesión de Catalino Antonio Suárez, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2008-000122
MLPG/fm/lsca.-
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