REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 066/2009
ASUNTO: KP02-U-2009-000080
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por los ciudadanos Marcial Rojas Campos y Georges Elias Maasri, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.291.644 y V-21.303.758, en su condición de directores principales de la sociedad mercantil GARSOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de noviembre de 2002, bajo el Nº 07, Tomo 203-A, representación que se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 24 de junio de 2006, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30969063-9, con domicilio fiscal en la Avenida 2DA entre calles 19 y 20, casa s/n, Sector Montes Oscuro, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado Rafael Ángel Pérez Padilla, titular de la cédula de identidad Nº V-7.584.804, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.873; en contra de las Actas de Reconocimiento Nros. SNAT/INA/UR/2009/C-108562 y SNAT/INA/UR/2009/C-108566, ambas de fecha 12 de enero de 2009, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en contra de las Actas Nros. SNAT / INA / APPC / DO-2009-00001610 y SNAT / INA / APPC / DO-2009-00001611, ambas de fecha 26 de febrero de 2009, constitutivas de las Actas de Comiso Nros. AR2009-108562 y AR2009-108566, respectivamente, de fecha 29 de diciembre de 2008, emitidas por la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de los representantes de la sociedad mercantil GARSOL, C.A., y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2009-000080
MLPG/fm/ga.-
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