REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KC02-X-2009-000002
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES CHAIMAR C.A.,
PARTE DEMANDADA: TALLERES BARQUISIMETO C.A.,
MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I
DE LA INHIBICIÓN:
En fecha 07 de mayo de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de ocho (08) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por el Dr. JÓSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que aparece en el presente asunto (vid folio 01) en los siguientes términos:
“(…)El suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa, dado que al examinar las actas procesales que la componen, que por cuanto al revisar las actuaciones se evidencia que el presente caso esta relacionado con el Asunto signado con el N° KP02-R-2007-001270, contentivo de juicio por NULIDAD DE ASAMBELA seguido por los ciudadanos CIRIACO FELICE PANILLO SAUCHELLA Y ANTONO PANILLO SAUCHELLA, en contra de la Compañía Anónima TALLERES BARQUISMETO C,A (TABACA), caso en el cual me inhibí de conformidad con el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en fecha 02/06/2008, al constar que actuaba el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.165, apoderado judicial de la parte demanda, motivado a que el referido abogado hizo comentario perjudicial dirigidos a su persona a la secretaria titular de este Tribunal, por inconformidad de la decisión dictada en fecha 20/07/2007, en el asunto signado con el N° KP02-0-2007-000103,contentivo de acción de amparo constitucional seguido contra decisión judicial emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; circunstancia esta que afecta mi objetividad, en tal sentido confiero que encuentro incurso en la causal de inhibición del ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil por lo que a los fines de salvaguardar el debido proceso y las normas de equidad e imparcialidad procedo a inhibirme de la presente causa y de en toda aquella en que el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ actúe en ese momento como parte o apoderado judicial anexo copia certificada del acta de inhibición de la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Laral.(…)”
Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
En el caso de autos, el Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo cual este Tribunal constata de los recaudos presentados por el Juez Superior que se inhibe, los cuales llevan a este Tribunal a considerar que la presente inhibición se encuentra hecha en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Una vez que consten en autos el oficio consignado deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.Publicada en su fecha a las 9:00 p.m ,L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria Acc (fdo) abogada Yelitza Duran Gelvez. Publicada en su fecha a las 9:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA ACC,
ABOGADO, YELITZA DURAN GELVEZ.
YDG/im
|