REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH02-X-2009-00023

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.323.858, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: SEGUROS FEDERAL C.A., en la persona de su apoderado judicial Jesús Salvador Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.480.882.

MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I
DE LA INHIBICIÓN:

En fecha 08 de mayo de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de treinta y dos (32) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por la ciudadana Mariluz Josefina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.500.879, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue planteada en los siguientes términos:

(…)MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por ANTONIO JOSE PERALTA contra SEGUROS FEDERAL C.A., por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia interlocutoria en fecha 24/01/2008 sobre las cuestiones previas y haber sido revocada dicha decisión según sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en fecha 18/09/2008, ordenándose la reposición de la causa, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia dictada en fecha 24/01/2008 (f. 123 a 141) y la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero (f. 492 a 501), al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los trece días del mes de abril de dos mil nueve. Años 198° y 150° (…)”


Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos, la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, fundamenta su inhibición en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece como causal de inhibición haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente.

A tal efecto, de las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fechas 24 de enero de 2008 y 18 de septiembre de 2008, respectivamente, anexas al presente cuaderno de inhibición, se constata que la presente inhibición se encuentra realizada conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por ende ajustada a derecho. Así se decide.

En virtud de las consideraciones explanadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la inhibición planteada y así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abg. Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Una vez que consten en autos los oficios consignados deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria Accidental,
Abogada Yelitza Duran Gelvez
Publicada en su fecha a las 8:47 a.m.
La Secretaria Accidental,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria Accidental (fdo) abogada Yelitza Duran Gelvez. Publicada en su fecha a las 8:47 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.

La Secretaria Accidental,