REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2007-000308
PARTE SOLICITANTE: MADELIS COROMOTO LOPEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.395 y domiciliada en la carrera 11 No. 60-50, Barrio Nuevo, Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHABILITACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la presente solicitud de inhabilitación interpuesta por la ciudadana MADELIS COROMOTO LOPEZ DE RAMIREZ, arriba identificada, recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL DEL ESTADO LARA (URDD CIVIL), a los fines de conocer la consulta de la decisión de fecha 09 de abril de 2008, este tribunal para decidir observa:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, de este Tribunal viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, y dado que la presente acción de inhabilitación es competencia exclusiva de los Juzgado Civil Personas debe forzosamente quien juzga declararse incompetente y ordena declinar el presente asunto a uno de los Juzgadazos Superiores Civil Personas y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil Persona de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remitió constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, bajo oficio N° 1.143-09.
La Secretaria,
FDR/mpg.-
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria Accidental, (fdo) Abog. Yelitza Durán Gelvez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 199° y 150°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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