REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000346

QUERELLANTE: TEODORO ALEJANDRO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.364.683.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MAGALI MUÑOZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.443.

QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: MARIELA BRANDT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.101.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA


DE LA ACLARATORIA

Vista la diligencia presentada el 13 de mayo del 2009, por la abogada Mariela Brandt, como representante de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la misma solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 07 de mayo del 2009, en el sentido; Primero: que en el “punto cinco (5) de los argumentos, por cuanto no dice el numero de factura a que se refiere”. A su vez, como punto Segundo solicita que aclare “el monto total, por cuanto la sumatoria de las facturas señaladas arroja otro monto inferior”. Por tanto este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación de la parte demandada, solicita se aclare la sentencia en los puntos transcritos supra, al respecto, este juzgador observa lo siguiente:

Con relación al primer punto objeto de la presente aclaratoria; este tribunal superior conforme a las documentales anexas al expediente Nº KP02-O-2008-83, del cual se tiene conocimiento por notoriedad judicial, deja constancia que el Nº de la factura es el 00017994, la cual constituye la reclamación por gastos médicos efectuado por el querellante en fecha 12/06/2006 y cuyo monto es por la cantidad de Bs. 50.000.00 hoy Bs.F. 50.00, quedando con esta información aclarado el primer punto.

En lo relativo al segundo punto de esta aclaratoria, quien aquí decide señala, que el monto ordenado a pagar a favor del querellante se mantiene por la cantidad de Mil Trescientos Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.1307.32), en razón de los gastos médicos causados durante el año 2005 y 2006, y que fue el resultado de las reclamaciones acordadas en la sentencia definitiva por lo tanto no hay nada que aclarar al respecto y así se declara.

En corolario con lo anterior, y habiendo aclarado los puntos solicitados, debe declararse forzosamente PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria solicitada en base a las consideraciones señaladas supra y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la abogada Mariela Brandt, como representante de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por este tribunal de fecha 07 de mayo de 2009, formando la presente aclaratoria, parte integrante de dicha sentencia y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 2:15 p.m.

La Secretaria,

Fd/ydg