REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC02-X-2009-000001
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, contenida en la presente INHIBICIÓN, en el juicio por RECURSO DE AMPARO intentado por CAMACHO DE IBARRA AIDA ESPERANZA contra JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Y JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en la cual manifiesta que:
"…me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones: Por cuanto el accionante en amparo es la ciudadana Aída Esperanza Camacho de Ibarra, titular de la cédula de identidad N° 4.237.020, quien es cónyuge del Abg. José Agustín Ibarra de Inpreabogado N° 56.464 con quien existe una enemistad manifiesta la cual se produjo cuando era Consultor Jurídico de la Alcaldía de Iribarren del Estado Lara, motivo por el cual presenté inhibición en fecha 30-06-08 en el amparo signado con el N° KP02-O-2008-000112 donde el referido abogado actuaba en carácter de accionante, fundamentándola en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-07-08 en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el N° KC02-X-2008-000011. De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observe que este amparo tiene el mismo objeto del amparo en el cual me inhibí con anterioridad (KP02-O-2008-000112) a diferencia de que éste es interpuesto por la cónyuge del Abg. José Agustín Ibarra, quien según se desprende de los autos tiene un interés directo en el presente recurso de amparo, por cuanto su objeto es el mismo del amparo KP02-O-2008-000112 razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Abrase el cuaderno separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta y copia del acta de fecha 30-06-08 suscrita por mi persona junto con la decisión de fecha 08-07-08 emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Remítase dicho cuaderno y el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos Civiles del Estado Lara,…".-
Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio No. 2009/188.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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