REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-R-2009-000367
PARTE ACTORA: Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
APODERADA JUDICIAL: ESTRELLA RANUARE M, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.692, de este domicilio.
PARTEDEMANDADA: Sucesión Adelis de Jesús Fernández Guerrero, en la persona de sus herederos, los ciudadanos JUAN GREGORIO FERNÁNDEZ CALDAS, ADELIS DE JESUS FERNÁNDEZ CALDAS y MIREYA K. FERNANDEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.554.298, 5.666.010 y 17.012.492, respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (COBRO DE CREDITOS FISCALES)
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 2.009, dictó sentencia definitiva en el juicio de Ejecución de Créditos Fiscales, intentado por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en contra de la Sucesión Adelis de Jesús Fernández Guerrero.
Dicha decisión fue apelada en fecha 06 de abril de 2.009, por la abogada Estrella Ranuare, la cual fue negada por el Tribunal a-quo en fecha 15 de abril del 2.009, fundamentada en que la misma fue realizada extemporáneamente.
En fecha 16 de marzo de 2.009, la abogada Estrella Ranuare ejerce ante ésta superioridad Recurso de Hecho contra el auto del a-quo que negó la apelación en los siguientes términos:
Manifiesta la abogada en ejercicio, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, dictó sentencia definitiva en juicio ejecutivo de cobro de créditos fiscales, incoado por el SENIAT en contra de la contribuyente Sucesión Adelis de Jesús Fernández Guerrero, en la cual declaró la prescripción de los Derechos del Fisco; en fecha 03 de abril de 2.009, la representante apeló a dicha sentencia; en fecha 15 de abril de 2.009, el tribunal a-quo niega la apelación por ser extemporánea, manifiesta la abogada en ejercicio que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone la orden que recae sobre todo Tribunal de la Rpública de notificar tanto a la Procuraduría General de la República como a la Contraloría General de la República cuando se ha dictado una decisión que obre contra el Fsco Nacional, independientemente que la sentencia dictada sea dentro del lapso de ley; expresa que tal prerrogativa no puede ser inaplicada toda vez que constituye un medio de protección del interés colectivo; más aún cuando se trata de privilegios que tiene la República los cuales están por encima de cualquier interés particular, manifiesta que la sentencia debió ser notificada para que a partir de la notificación, comiencen a correr los lapsos de interposición del recurso, no habiendo sido así en la práctica, en consecuencia, según la apelante, la decisión viola los derechos procesales de defensa y al debido proceso de la República, motivo por el cual manifiesta que no puede negarse a oír la apelación interpuesta por la República.
Conoce este tribunal de alzada el mencionado Recurso de Hecho intentado contra el auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Lara, que negó la apelación de la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal, en fecha 15 de abril de 2.009, por considerar extemporáneo la mencionada apelación.
Así las cosas, establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que en este caso se aplica por analogía, lo siguiente:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”
En virtud de que el thema decidendum del presente recurso de hecho es someter a la consideración la extemporaneidad o no de la apelación realizada por la parte demandante, esta alzada solicitó al a-quo un cómputo de los días de despacho transcurridos en dicho tribunal, el cual contestó que desde el día 23-03-09, fecha de publicación de la sentencia al 06-04 de 2.009, fecha de interposición del recurso de apelación, por ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia han transcurrido siete (07) días de despacho, especificados de la siguiente manera: lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, lunes 30, martes 31 de marzo de 2.009, y lunes 06 de abril de 2.009, del expresado cómputo, por emanar de un Tribunal se le da el valor de presunción de verdad legal, así se declara.
Establecido lo anterior, esta superioridad constata que la sentencia definitiva fue proferida por el Tribunal a-quo el día 23 de marzo del año 2.009, siendo que la apelación fue ejercida el día 06 de abril de 2.009, transcurriendo seis (06) días de despacho y como quiera que el lapso para apelar es de cinco (05) días de despacho, el mismo concluyó el martes 31 de marzo de 2.009, por lo que evidentemente la expresada apelación realizada por la parte actora es extemporánea, así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la representante legal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el auto dictado en fecha 15 de Abril de 2.009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el juicio intentado por dicho organismo en contra de la Sucesión Adelis de Jesús Fernández Guerrero.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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