REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000085
PARTE DEMANDANTE: MIYOSIS CARMEN TERESA RIVERO DE RIOS y CARLOS RAMON RIOS, venezolanos, civilmente hábiles, ambos de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.325.190 y 4.373.372 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MILEXA PERAZA YEDRA y CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, abogados en ejercicio inscritos en el en el I.P.S.A. bajo los Nros. 117.610 y 49.147 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO RAMON SERRADAS CARUCI y YAMILETH DEL CARMEN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.430.394 y 7.424.408.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JOSE FILOGONIO MOLINA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.994.
MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en juicio de Resolución de Contrato de Compra Venta.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones estas que fueron recibidas por ante esta Alzada el día 13-05-09, se le dio entrada y fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con el juicio que por Resolución de Contrato de Compra Venta que sigue los ciudadanos MIYOSIS CARMEN TERESA RIVERO DE RIOS y CARLOS RAMON RIOS contra los ciudadanos ALIRIO RAMON SERRADAS CARUCI y YAMILETH DEL CARMEN GIMENEZ, mediante la cual manifiesta el juez inhibido en su acta de inhibición, de fecha 04-05-09, lo siguiente:
“…Por cuanto en el presente asunto en fecha 14/10/2008 dicté Sentencia en la cual se declaró parcialmente con lugar la pretensión del demandante, sentencia ésta que fue apelada por la parte demandada, creándose el asunto N° KP02-R-2008-001139 y por decisión de fecha 24/03/2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara declaró nulas todas las actuaciones desde la admisión de la demanda y repuso la misma al estado que se vuelva a admitir. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de las sentencias dictadas en el referido expediente.
Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma…”
Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido, quien señaló haber dictado sentencia en fecha 14-10-08 donde declaró parcialmente con lugar la pretensión del demandante, la cual fue apelada por la parte demandada y se creó el asunto N° KP02-R-2008-0001139 en donde este Superior dictó sentencia en fecha 24-03-09 declarando nula todas las actuaciones desde la admisión de la demanda, reponiendo la misma al estado de que se volviera admitir. Por lo que consideró el Juez Inhibido haber emitido opinión que afectó el fondo del asunto planteado en la causa KP02-V-2007-002346, por lo que configura el supuesto de hecho de la causal de inhibición invocada la del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y de los recaudos que acompañó a la fundamentación de la presente inhibición planteada; la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-V-2007-002346. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2007-002346.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 11:00 a. m. Seguidamente se remitieron copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 233/2009, 234/2009, 235/2009 y 236/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 237/2009.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
|