REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: KH02-X-2009-000025


PARTE DEMANDANTE: MANUEL DAVID TORRES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.617.421, y de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.705, 7.373 y 104.265, respectivamente y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE SOTTILE MACARRONE, MARÍA ISABEL FORTIZ DE SOTILLO, ROBERTO SOTTILE FORTIZ y MELFIL LOURDES VALDÉS SAUMELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.406.810, 4.488.922, 7.382.737 y 13.991.460, respectivamente.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS V. TORREALBA S. y ANA D’ORAZIO, abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.783 y 104.069, respectivamente y de este domicilio.


MOTIVO: SIMULACION (INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 27/04/2009, por corresponderle según la distribución hecha por la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil, dándosele entrada el día 28/04/2009, fijándose además para decidir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Visto que el presente Cuaderno Separado trata sobre INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio contentivo de SIMULACION, Asunto Principal signado con el N° KP02-V-2007-002626, mediante la cual la inhibida, a través de Acta que fue publicada en fecha 14/04/2009, la cual se copia textualmente a continuación, expresó lo siguiente:


“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de Simulación, intentada por el ciudadano MANUEL DAVID TORRES QUEVEDO, contra los ciudadanos GIUSEPPE SOTTILE MACARRONE, MARIA ISABEL FORTIZ DE SOTTILE, ROBERTO SOTTILE FORTIZ Y MELFIL LOURDES VALDEZ SAUMELI, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 09/04/2008 y haber sido revocada dicha decisión según sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en fecha 26/09/2008, ordenándose la reposición de la causa, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia dictada en fecha 09/04/2008 (f. 136 a 145) y la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo (f. 170 a 185), al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los Catorce días del mes de abril de dos mil nueve. Años 198° y 150°.


MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta up supra transcrita, en la cual señala que emitió opinión en vista de que ella dictó sentencia definitiva el 09/04/2008, decisión que le fue revocada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el día 26/09/2008, quien repuso la causa. Tal como mencionó la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, además acompañó junto con su Acta de Inhibición en el presente Cuaderno Separado, copia certificada de la Sentencia Definitiva antes aludida y que fuera dictada por ella, la cual declaró la INADMISIBILIDAD de la presente demanda y copia de la Sentencia Repositoria dictada por este Superior de la cual también hizo referencia en su Acta. Visto entonces que, basado en los fundamentos legales esgrimidos por la Juez Inhibida, además de que ésta, acompañó recaudos como prueba de sus alegatos, debe declararse, en consecuencia, CON LUGAR la presente inhibición, por estar hecha en forma legal y en causal que la hace procedente, y así se decide.


DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2007-002626, contentivo de juicio de SIMULACION, interpuesto por el ciudadano MANUEL DAVID TORRES QUEVEDO en contra de los ciudadanos GIUSEPPE SOTTILE MACARRONE, MARÍA ISABEL FORTIZ DE SOTILLO, ROBERTO SOTTILE FORTIZ y MELFIL LOURDES VALDÉS SAUMELL. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-V-2007-002626.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2009.
EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha, a las 11:05 a.m. Expediente N° KH02-X-2009-000025. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 204/2009, 205/2009, 206/2009 y 207/2009, a través de la URDD con Oficio N° 203/2009.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS