REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000410
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la solicitud fue realizada dos días antes de cumplirse el año, sin embargo, para la presente fecha es evidente que hasta el día de hoy ha transcurrido un año.
Los ciudadanos YONNY ALBERTO PARALES MENDOZA y MARILU GARCIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.884.971 y V.- 12.349.565, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de mayo de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal de Familia.- En fecha 06 de mayo de 2009, concurren los ciudadanos YONNY ALBERTO PARALES MENDOZA y MARILU GARCIA GUILLEN, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
PRIMERO: En cuanto a la Separación de bienes este tribunal no se pronuncia al respecto por no llenar los requisitos establecidos en la Ley de Registro Público.
SEGUNDO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, YONNY ALBERTO PARALES MENDOZA y MARILU GARCIA GUILLEN, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino
del Estado Lara; en fecha 02 de diciembre de dos mil cuatro. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° y 150°.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:32 a.m.
HRPB/BE/chaus3.-.
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