REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004289
La Ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.677.131, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano YNES JACABO MENDOZA MEDINA (esposo de la solicitante), ya que por error asentaron el nombre de sus hijos como "VERONICA”, siendo lo correcto “MARIA VERONICA” el nombre de “DANIEL” siendo lo correcto “ERNESTO DANIEL” como también se omitió el nombre de la esposa del difunto siendo su nombre “CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MEDINA”, La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano YNES JACABO MENDOZA MEDINA (esposo de la solicitante), en el sentido que figure sus hijos como “MARIA VERONICA”, “ERNESTO DANIEL” así como también el nombre de la esposa “CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MEDINA”,.- En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 1202, durante el año 2008. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Trece días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
El Juez., La Secretaria, Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:15 a.m.
HRPB/BE/a.c
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
|